Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de julio de 2015.

Asunto Nro. 13.476

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos D.A.D.C. y A.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.391.392 y Nº V-23.305.548, en su condición de padres del n.S.O.N., venezolano, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con el niño entre semana los días libres que le otorgue la Institución, ya que se desempeña como seguridad en el Abasto Bicentenario, el compartir entre semana será de la siguiente manera: el padre lo recogerá a las 08 am en la plaza B.d.M. y lo retornara el mismo día a la Guardería a la 01 p.m. a partir del día 08/06/2.015 será entregado y recibido por un familiar materno. Los fines de semana cada quince (15) días en el caso de que el progenitor libre el fin de semana completo, lo recogerá en la Plaza B.d.M. a las 09 a.m. el día sábado y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 06 p.m. o en su defecto compartirá el sábado o el domingo dependiendo de la guardia laboral del progenitor, será entregado y recibido por un familiar materno. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando el año 2.016 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año sucesivo. En las vacaciones laborales de los progenitores, compartirán con el niño una semana continua con cada progenitor. De igual manera propone el padre compartir con el niño una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos D.A.D.C. y A.C.C.R., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 13.476

JIMS.-

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