Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.E.G.B., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.267.722, debidamente asistido por la abogada W.K.A. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 199.027, actuando en su carácter padre del ciudadano n.S.O.N., de seis (06) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano D.E.G.B., antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.A.B.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901, domiciliada en la ciudad de M.E.M.. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del n.S.O.N., de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana M.A.B.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. W.S.
EXP N° 02448
STQM