Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001214

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. M.Y.P., en su carácter de Defensora asignada bajo el N° B003-05, de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio S.B., ubicada en la Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña MAIDERLIN DEL VALLE BOLIVAR, de Tres (03) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Primero (01) Marzo de 2005, en la cual los ciudadanos D.J.R. y M.A.B., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.192.719 y V-16.718.860, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Arismendi, N° 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio Universitario, Calle Venezuela, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION de ALIMENTOS para la niña MAIDERLIN DEL VALLE BOLIVAR, en lo siguiente: ”PRIMERO: Yo, D.J.R., (Padre), me comprometo ante esta defensoría a entregar a la madre de mi hija la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, en efectivo, bolsa de comida o cesta ticket, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada quince (15) días. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: Ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, M.A.B., (Madre), me comprometo ante esta defensoría en cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de este Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña MAIDERLIN DEL VALLE BOLIVAR, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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