Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida veintidós (22) de octubre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02484

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.J.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.521.565 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos el niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES de dos (02) y doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño y adolescente. Junto a la ciudadana M.L.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.322, quien funge como Curador Ad-Hoc de los prenombrados niño y adolescente. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada IVELISSE M.M.. La presente solicitud se debe a que la madre del niño y la adolescente antes identificada ciudadana D.J.B.A., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.L.A.D.B., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (15) de octubre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES de dos (02) y doce (12) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana M.L.A.D.B., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

CTD/zgr

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