Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003234

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a las solicitudes de relacionadas con la entre de un vehiculo con las características PLACA 066KAH, MARCA CHEVROLETH, MODELO SILVERADO, AÑO 1995, COLOR NEGRO Y DORADO, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV882829, SERIAL DE MOTOR KSV882829, CLASE CAMION, TIPO PICK-UP, USO CARGA, en virtud de existir dos (2) solicitantes del mencionado vehiculo, los ciudadanos F.D.P.C. y J.R.C., Cédula de Identidad Nº 7.981.860, representado mediante documento poder por la abogada M.K.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.342, este Juzgado observa:

PRIMERO

Cursa en autos oficio LAR-F04-5758, de fecha 19/05/2010 suscrito por la representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico quien remite actuaciones correspondientes al asunto fiscal signado con el Nº 13-F04-2193, en el cual solicita se fije audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Por auto de fecha 11/07/2011, este Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada oportunidad para el día 02/08/2011 a las 8:00 a.m., oportunidad en la cual fue diferida la audiencia por la incomparecencia del ciudadano F.D.P.C., Cédula de Identidad Nº 7.377.346, siendo fijada nueva oportunidad para el día 28/09/2011 a las 8:00 a.m., difiriendo nuevamente la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de ambos solicitantes para el día 29/09/2011, y nuevamente diferida la celebración de la audiencia, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 21/10/2011, motivado a la incomparecencia del ciudadano J.R.C., Cédula de Identidad Nº 7.981.860, y de su representante legal abogada M.K.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.342.-

En fecha 21/10/2011 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 9:00 a.m., compareció la representante legal del ciudadano J.R.C., Cédula de Identidad Nº 7.981.860, y el Fiscal del Ministerio Publico oportunidad en la cual luego de un lapso de espera siendo las 9:27 a.m., quien Juzga acordó emitir pronunciamiento por auto separado respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, así mismo, se hizo constar en actas que compareció con posteriridad el mismo día 21/10/2011 al Tribunal siendo las 9:57 a.m., el ciudadano F.D.P.C., Cédula de Identidad Nº 7.377.846, a quien este Juzgado le notifico que se acordó decidir por auto separado en cuanto a la presente solicitud.-

TERCERO

De la revisión de las actas se observa al folio 25 del presente asunto experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-UD-479-03-10, de fecha 09/03/2010 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminslisticas Delegación del Estado Lara en el que se concluye respecto al estudio practicado al documento con apariencia de Registro de Vehiculo (Certificado de Origen) con el membrete de Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo Nº A-113758, de textos impresos, computarizados y manuscritos, donde se puede leer entre otros: Nombre de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., PLACA: 066KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1995, COLOR NEGRO Y DORADO, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV882829, SERIAL MOTOR KSV882829, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO PICK UP, fecha de emisión 26/07/95, asignado al Consecionario GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., RIF.: j-07557796-5, Numero de Cedula o Rif del Comprador V-7.981.860, Nombre del Comprador J.R.C., y en el que se señala como conclusión que “No se logro establecer la AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD sobre el material suministrado como Dubitado descrito en la parte expositiva del presente informe pericial Documentologico, por cuanto el departamento carede de espécimen homologo autentico para la realización de un estudio objetivo.-

Al folio 34 cursa Registro de Vehiculo (Certificado de Origen) con el membrete de Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo Nº A-113758, de textos impresos, computarizados y manuscritos, donde se puede leer entre otros: Nombre de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., PLACA: 066KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1995, COLOR NEGRO Y DORADO, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV882829, SERIAL MOTOR KSV882829, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO PICK UP, fecha de emisión 26/07/95, asignado al Consecionario GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., RIF.: j-07557796-5, Numero de Cedula o Rif del Comprador V-7.981.860, Nombre del Comprador J.R.C..-

Así mismo, se constato al folio 32 en copia simple Certificado de Registro de Vehículo Nº 1319651, emitido por el Servicio Autonomo de Transporte y T.T. a nombre del ciudadano LATINO BENINATO SALVATORE, Cédula o Rif. V- 7858091, Serial de Carrocería C1C4KSV332329, Serial del Motor KSV332329, Placa del Vehiculo 11JVAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 95, COLOR DORADO Y BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, fecha de expedición 21/02/1997.-

De igual modo, se constato al folio 33 en copia simple Certificado de Registro de Vehículo Nº 28645058, emitido por el Servicio Autonomo de Transporte y T.T. a nombre del ciudadano F.D.P.C., Cédula o Rif. V- 7377846, Serial de Carrocería C1C4KSV332329, Serial del Motor KSV332329, Placa del Vehiculo 11JVAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 95, COLOR BEIGE Y DORADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, fecha de expedición 26/11/2009.-

Cursa a los folios 12, 13, 14, y 15 Experticia de Reconocimiento de fecha 12/01/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje S.P., Comando, practicado al vehiculo Serial de Carrocería C1C4KSV882829, Serial del Motor KSV882829, Placa del Vehiculo 066-KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 95, COLOR DORADO Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 1995, en el cual se concluye:

1) Que el serial de Carrocería (Placa Vin), ubicado en el panel de instrumento o tablero lfrente al conductor fijada con dos (2) remaches tipo florecita se observo una lamina de metal de forma rectangular donde se encuentra impreso los caracteres alfanumericos C1C4KSV882829, a troquel bajo relieve punto de aguja y el mismo se pudo determinar que se encuentra alterado en los digitos ubicados numero 3 transformándolos y alterandolos a numero 8, siendo el verdadero serial original numero C1C4KSV332329. Por lo que se determina en su estado actual como ALTERADO ACTIVADO.-

2) Que el serial de Chasis, ubicado en la parte superior del riel o chasis parte delantera lado derecho conductor, se observo estampado los caracteres alfanumericos C1C4KSV882829 a troquel bajo relieve y el mismo se pudo determinar que se encuentra alterado, ya que la morfología de los caracteres difieren en las posiciones 8va 9na y 11 décima primera posición, motivos por el cual se procedió a someter la pieza a una restauración o activación de caracteres borrados sobre metal con los componentes cloruro cúprico cristalizado, acido clorhidrico y agua destilada (fray) logrando restaurar o activar los caracteres C1C4KSV332329 AL OBTENER ESTOS CARACTERES SE PROCEDIO A ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFONICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) GUARICO SIENDO ATENDIDO POR LA SARGENTO PINTO DAMARIS DE GUARDÍA PARA LA FECHA QUIEN NOS INFORMO QUE REFERIDO SERIAL C1C4KSV332329 LE PERTENENCE A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR DORADO, TIPO PICK-UP, PLACAS 11J-VAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV332329, SERIAL DE MOTOR KSV332329 y el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL EXPEDIENTE Nº I-144-632, DE FECHA 8/10/2009 POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO. Por lo que se determina en su estado actual como ALTERADO ACTIVADO Y SOLICITADO.

3) Que el serial del motor ubicado en la Superior del Block del motor, específicamente en una pestaña del mismo lado izquierdo del conductor se observo impreso los caracteres alfanumericos KSV332329 a troquel bajo relieve y el mismo se pudo determinar que se encuentra ORIGINAL ya que la morfología de los dígitos son las utilizadas por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR DE VENEZUELA. Por lo que se determina en su estado actual como ORIGINAL.-

Cursa al folio 30 copia de Denuncia Nº I144632, de fecha 08/10/09, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano P.C.F.D., Cédula de Identidad Nº 7377846, quien manifesto que personas aun por identificar portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte fue despojada del vehiculo abajo descrito, hecho ocurrido en la vereda 13 entre carreras 2 y 3 de Cerrito Blanco via Publica de Barquisimeto del Estado Lara.

CUARTO

Ahora bien, este Juzgado del analisis de las actuaciones de investigación no logra determinar el poseedor del titulo legitimo con el cual se acreditan los solicitantes propiedad sobre el vehiculo objeto de la presente solicitud, toda vez que se observa por una parte que al documento que se practico la experticia de autenticidad por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara al no contar con espécimen homologo no se determino la autenticidad o falsedad del Registro de Vehiculo (Certificado de Origen) con el membrete de Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo Nº A-113758 correspondiente al ciudadano J.R.C., Cedula de Identidad Nº 7.981.860.-

Asimismo, se constato la existencia de copia simple de certificados de registro de vehiculo a nombre de los ciudadanos LATINO BENINATO SALVATORE, Cédula de Identidad Nº V- 7858091, y del ciudadano F.D.P.C., Cédula de Identidad Nº V- 7377846; SIN QUE CONSTE EN AUTOS DOCUMENTACIÓN ORIGINAL ALGUNA DE LOS MISMOS.-

Es importante señalar que de la Experticia de Reconocimiento de fecha 12/01/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje S.P., Comando, practicado al vehiculo Serial de Carrocería C1C4KSV882829, Serial del Motor KSV882829, Placa del Vehiculo 066-KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 95, COLOR DORADO Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 1995, cursante a los folios 12, 13, 14, y 15 de esta causa penal pudo determinarse que: se observo estampado los caracteres alfanumericos C1C4KSV882829 a troquel bajo relieve, logrando restaurar o activar los caracteres C1C4KSV332329 AL OBTENER ESTOS CARACTERES SE PROCEDIO A ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFONICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) GUARICO SIENDO ATENDIDO POR LA SARGENTO PINTO DAMARIS DE GUARDÍA PARA LA FECHA QUIEN NOS INFORMO QUE REFERIDO SERIAL C1C4KSV332329 LE PERTENENCE A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR DORADO, TIPO PICK-UP, PLACAS 11J-VAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV332329, SERIAL DE MOTOR KSV332329 y el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL EXPEDIENTE Nº I-144-632, DE FECHA 8/10/2009 POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO. Por lo que se determina en su estado actual como ALTERADO ACTIVADO Y SOLICITADO.-

Motivo por el cual quien Juzga considera necesario a los fines de establecer la identidad de quien se adjudica propiedad del vehiculo serial de carrocería C1C4KSV332329 del que pudo determinarse que es el serial verdadero que corresponde al vehiculo objeto de la solicitud tal como se indica en la Experticia de Reconocimiento de fecha 12/01/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje S.P., Comando, practicado al vehiculo Serial de Carrocería C1C4KSV882829, Serial del Motor KSV882829, Placa del Vehiculo 066-KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 95, COLOR DORADO Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 1995; por lo que SE ACUERDA OFICIAR AL INTITUTO DE T.T.D.E.L. A LOS FINES QUE INFORME LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO serial de carrocería C1C4KSV332329.-

De igual modo, se acuerda Oficiar al Área de Documetologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara remitiendo documento con apariencia de Registro de Vehiculo (Certificado de Origen) con el membrete de Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo Nº A-113758, de textos impresos, computarizados y manuscritos, donde se puede leer entre otros: Nombre de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., PLACA: 066KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1995, COLOR NEGRO Y DORADO, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV882829, SERIAL MOTOR KSV882829, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO PICK UP, fecha de emisión 26/07/95, asignado al Consecionario GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., RIF.: j-07557796-5, Numero de Cedula o Rif del Comprador V-7.981.860, Nombre del Comprador J.R.C., a los fines que se practique la respectiva Experticia de Autenticidad del referido documento quienes deberán remitir en forma inmediata el resultado de la Experticia.- A estos efectos se gira instrucciones al Secretario Administrativo del Tribunal ordenando el desglose del Certificado de Registro de Vehiculo en referencia cursante al folio 34 del presente asunto dejando en su lugar copia certificada del mismo documento.-

De esta misma forma se acuerda oficiar a la sede de General Motors C.A., ubicada en Barquisimeto del Estado Lara a los fines que informe los datos del comprador del vehiculo PLACA: 066KAH, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1995, COLOR NEGRO Y DORADO, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV882829, SERIAL MOTOR KSV882829, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, TIPO PICK UP, indicando el numero de factura con el que fue emitido el Certificado de Origen del mencionado vehiculo, así como fecha de emisión, valor del vehiculo en referencia.-

A los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que cursa al folio 30 copia de Denuncia Nº I144632, de fecha 08/10/09, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano P.C.F.D., Cédula de Identidad Nº 7377846, quien manifestó que personas aun por identificar portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte fue despojada del vehiculo abajo descrito, hecho ocurrido en la vereda 13 entre carreras 2 y 3 de Cerrito Blanco vía Publica de Barquisimeto del Estado Lara, denuncia a la que se hace mención en la Experticia de Reconocimiento de fecha 12/01/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje S.P., Comando, sin embargo no consta en autos certificado de registro de vehiculo con apariencia de original, toda vez que consta solo copia simple del mismo, tal situación hace necesario a quien Juzga de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código Orgánico Procesal Penal aperturar el lapso a prueba para ambos solicitantes, siendo el mismo de ocho (8) días para que se traigan a este proceso por parte de ambos solicitantes la documentación necesaria que acredite en forma fehaciente la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, a tales efectos se acuerda notificar a los ciudadanos F.D.P.C., Cédula de Identidad Nº 7.377.346 y a su representante legal, y al ciudadano J.R.C., Cédula de Identidad Nº 7.981.860, representado mediante documento poder por la abogada M.K.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.342, que de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil SE ACORDO la apaertura del lapso a prueba para ambos solicitantes de ocho (8) días para que se traigan a este proceso por parte de ambos solicitantes la documentación necesaria que acredite en forma fehaciente la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, a los fines de que este Juzgado emita el pronunciamiento a hubiere lugar con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Oficiese.-. Notifíquese a las partes solicitantes y a sus representantes legales. Notifiquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No.9

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria.

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