Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000130

Admitida como ha sido la anterior la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada M.L.F., actuando en nombre y representación de los adolescentes y niños S.R., L.K., S.R. y S.R. “RODRIGUEZ LUNA”, de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano A.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Constructora Termini, Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2005-000130. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano A.J.R., en la Constructora Termini, ubicada en la Calle Libertad, Torre Unión, P.H, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), del Salario que devenga el Ciudadano A.J.R., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Constructora Termini. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

AJD/Mary C.

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