Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diez (10) de agosto de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 13.627

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE IINSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos D.A.M.L. y L.Y.M.A., venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-14.255.109 y V- 20.832.618, respectivamente, en su condición de padres del n.S.O.N., venezolano, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Defensora Educativa Y.E.S.M.d.C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio T.d.E.M., lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, se establecen en los siguientes términos: El padre del niño antes mencionado fija voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,00) quincenales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación del niño, los mismos serán depositados a la madre los quince y treinta de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0239-07-723906568-5 del Banco mercantil, a nombre de L.Y.M.A.. Igualmente establecen 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Cuatro Mil Bolívares (04.000,00) para gastos de la época, igualmente se incremente en un 20% anual. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas, recibos bancarios y otros medios probatorios, en relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral del niño, niña o adolescente entiéndase vestido, calzado o educación, inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido serán cubiertos por ambos padres por igual. Asimismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño y que no interrumpan sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente, la madre entregara el niño al padre los días sábados en hora de la mañana y el padre lo devolverá nuevamente a su hogar en horas de la tarde, e igualmente se acuerda que el padre podrá buscar cualquier día de la semana al niño en horas de la mañana comprometiéndose el mismo en llevarlo y retirarlo del colegio para no interrumpir su proceso educativo y deberá devolverlo nuevamente a su hogar en horas de la tarde, autorizándolo la madre ante el plantel para el retiro del mismo. Igualmente el padre se compromete a ofrecerle al niño durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así al niño un desarrollo integral. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de la siguiente manera: en la temporada navideña la madre entregara al niño al padre el día 23 de diciembre y el mismo se lo devolverá a la madre el día 28 de diciembre. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, una semana lo tendrá la madre y otra semana el padre hasta cumplirse la temporada de vacaciones. Asimismo los padres compartirán las vacaciones de semana santa y de carnaval de manera equitativa. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos D.A.M.L. y L.Y.M.A., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.627

JIMS.-

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