Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida ocho (08) de diciembre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02554

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.047.285 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el n.S.O.N. de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana S.S.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.399, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado ciudadano D.V., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.D.V.Q., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (25) de noviembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del n.S.O.N. de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana M.D.V.Q., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZCA/zgr

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