Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

Nro.2179-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CON SEDE EN TRUJILLO

SOLICITANTES: D.T.M.C. Y YOSBELISH C.V.V., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.407.360 y V-15.408.410, respectivamente, domiciliados en la Población de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: D.M.A.G. y J.J.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.162 y 167.759, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO.

Los ciudadanos D.T.M.C. y YOSBELISH C.V.V., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.407.360 y V-15.408.410, respectivamente, domiciliados en la Población de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron:“ En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio Civil Nro. 40, que anexo al presente escrito marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, luego de nuestro matrimonio civil, tal y como consta en el Acta de Matrimonio, anteriormente señalada, fijamos nuestra residencia conyugal en la población de Monay, sector San Benito, Calle E.Z., casa S/N, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; y por diversos motivos y diferencias de caracteres nos separamos aproximadamente hace Un (01) año y Cinco meses, específicamente el día 12 de Julio de 2.012, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura permanente por mutuo consentimiento en nuestra vida conyugal. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes. Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que me confiere el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago en este acto, que declare la Separación de Cuerpos y en consecuencia el Divorcio y se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que anexamos copia simple de la presente demanda, y en ese sentido se proceda a la Notificación de la Fiscal, remitiéndole anexo a la misma copia debidamente certificada de la presente solicitud. De igual modo, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente a nuestros abogados asistentes a consignar y presentar los recaudos que por solicitud del Tribunal deba efectuarse, así como retirar cualquier despacho del Tribunal, solicitar copias certificadas y proceder al retiro de las mismas. Finalmente pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.

El Tribunal por auto de fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), Admite la presente demanda y declara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, el Tribunal ordena la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y Notificada como fue el 03-12-2.013, lo cual se evidencia al folio 10 del presente expediente.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.014, los solicitantes de autos presentaron escrito, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación Legal de Cuerpos, sin que hubiese reconciliación alguna, solicitan al Tribunal la conversión de dicha separación en Sentencia de Divorcio.

Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar Sentencia en el presente Expediente lo hace previa las siguientes consideraciónes

El Tribunal para decidir observa:

Primero

Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente

y en él, se han cumplidos todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.

Segundo

Que desde el día Once (11) de Noviembre de 2.013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges D.T.M.C. y YOSBELISH C.V.V., hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos pruebas de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello de que dichos ciudadanos solicitaron mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.014, la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en Armonía con el Artículo 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de os Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: D.T.M.C. y YOSBELISH C.V.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.407.360 y V-15.408.410 respectivamente, domiciliados en la Población de Monay, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que éstos habían contraído en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (03-12-2.010), en Matrimonio Civil efectuado, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en el Acta Nro. 40, que corre inserta al folio 04 del presente expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.

Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia 155° de la Federación.

JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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