Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Expediente No. 07623

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: D.C.M.L. y KENDER A.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.934.418 y V-17.664.500, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: C.G.U. y K.A.A.U., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.241 y 124.310.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos D.C.M.L. y KENDER A.D.R., identificados en autos, debidamente asistidos por las (el) abogadas (o) en ejercicio C.G.U. y K.A.A.U., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.241 y 124.310. Seguidamente mediante auto de fecha 10/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23/05/2.013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos D.C.M.L. y KENDER A.D.R., ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 13/07/2.007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., según acta N° 59 folio 0117. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 24/11/2.014, mediante diligencia los ciudadanos D.C.M.L. y KENDER A.D.R., identificados en autos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal. En fecha 24-11-2014, se libro boleta a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos D.C.M.L. y KENDER A.D.R., ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/07/2.007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., según acta N° 59 folio 0117. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre KENDER A.D.R., antes identificado, suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.00), mensuales, con un incremento del quince (15%) anual, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0105-0747-280747-02888-5 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana N.C.L.Z.. En los meses de Agosto y Diciembre el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), los cuales serán depositados adicional a la mensualidad, con un incremento del quince (15%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO con respecto a su hijo, tal y como lo establece los artículos 27, 385, 386, y 387 de la Ley UP SUPRA, a los fines de garantizar el derecho que tiene nuestro hijo de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, podrá igualmente comunicarse todos los días telefónicamente o por otros medios tecnológicos con su hijo siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y de estudio de su hijo. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los (12) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

JIMS.-

07623

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