Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.

203º y 154°

SOLICITANTES: D.O.D.C. y C.L.B.D., colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.88.199.958 y No.V-8.993.532, en su orden, cónyuges entre si, , domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

ASISTENTE:R.J.S.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.498, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T..

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3183-13

I

NARRATIVA

En fecha 24 de abril de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos D.O.D.C. y C.L.B.D., asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión, R.J.S.G., ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C..

Señalan los solicitantes, que en fecha 3 de octubre de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio B.d.e.T., conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 58 anexa. Indican de igual modo, que de su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres D.O.D.B., L.D.D.B. y YORK KENEEDY B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-17.466.682, V-27.178.682, V-25.167.960; y que no adquirieron bienes de ninguna especie, durante su unión conyugal.

Asimismo exponen, que desde el 15 de noviembre de 2.006, han permanecido separados de hecho; separación que se ha mantenido ininterrumpidamente, por más de seis años, siendo fijado su último domicilio conyugal, en el barrio Miranda, carrera 15, calle 5, casa No.17-09, de la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T.; y que por las razones que exponen, han decidido de mutuo acuerdo Divorciarse, fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.

Por auto de fecha 25 de abril de 2.013 (fl.9), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 20 de mayo de 2.013, mediante la cual el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.

En diligencia de fecha 21 de mayo de 2.013 (fl.12), la ciudadana K.M.G.F., Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero, del Ministerio Público del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 58, de fecha 3 de octubre de 1.990, celebrado ante el Alcalde del Municipio B.d.e.T., a nombre de los ciudadanos D.O.D.C. y C.L.B.D., ya identificados. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio B.d.e.T. en fecha 22 de febrero de 2.013.

Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.993.532, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de C.L.B.D..

Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía No.88.199.958, República de Colombia, a nombre de D.O.D.C..

Fotocopia simple de la cedula de identidad No. V-17.466.682, República Bolivariana de Venezuela a nombre de D.O.D.B..

Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-27.178.682, República Bolivariana de Venezuela a nombre de L.D.D.B..

Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-25.167.960, República Bolivariana de Venezuela a nombre de YORK KENEEDY B.D..

II

MOTIVA

En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad por ser expedidos por funcionarios facultados para esto, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Interina del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos D.O.D.C. y C.L.B.D., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio B.d.e.T., en fecha 3 de octubre de 1990; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.58, ya valorada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges D.O.D.C. y C.L.B.D., ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio B.d.e.T., en fecha 3 de octubre de 1990; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.58. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio B.d.e.T., con atención al Presidente Concejo Municipal del Municipio B.d.e.T., a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio; para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 24 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00pm.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3183-13

PAGP/rmmr

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