Decisión nº 331 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Junio de 2003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.---------------------------------------

192º Y 143º

EXPEDIENTE: Nº 8099/02

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: DIXON JOSE RIVERO VELASQUEZ Y Y.I.C.G., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.568.200 Y 13.828.132 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.T.T.,,abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.65.219.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos DIXON JOSE RIVERO VELASQUEZ Y Y.I.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.568.200 y 13.828.132 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.T.T., inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.65.219, el Tribunal la decretó en auto de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil dos (2002) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003) comparecieron los ciudadanos DIXON JOSE RIVERO VELASQUEZ Y Y.I.C.G. antes identificados en autos, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.T.T. inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.65.219, quienes diliganciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurridos más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.---------------------------------------

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y

segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y asi se declara.----------------------------------------------------------------

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Marcantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:---------------------------------------------------------

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos DIXON JOSE RIVERO VELASQUEZ Y Y.I.C.G., plenamente identificados en autos.-------------------------

SEGUNDO

SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vrgas.-------------------------------------------------------

QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).-

La Juez,

Dra. Evelyna D' Apollo Abraham

El Secretario,

L.P.I.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.

El Secretario,

L.P.I.

ED'AA/LPI/mfs

Exp. 8099/02

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