Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: J.G.D.R. Y A.L.D.V.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.900.638 y 11.337.144, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: E.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.925.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EXPEDIENTE: Nº 19275-08

I

En fecha 01-07-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.G.D.R. Y A.L.D.V.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.900.638 y 11.337.144, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 08-07-2.008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 13-06-1996 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 07 años de edad, respectivamente; 4.- que desde hace un año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 5.- Durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar; 6.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criados en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana A.L.D.V.A.C.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, Nro. 70069050060280521, del Banco Banfoandes, siendo titular la ciudadana A.L.D.V.A.C., a partir del mes de marzo de este año. asimismo, me comprometo que en el mes de septiembre de cada año a comprarle a uno de los niños los útiles escolares y uniformes, debiendo la madre a comprarle al otro niño y en el mes de diciembre de cada año, a comprarle la roa y calzado de ambos niños.. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: El visitar a los hijos por parte del progenitor no guardador, constituye un derecho-deber, cuya finalidad es la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos y no para satisfacer los deseos de los progenitores, razón por la cual el impedir que los niños vean a su padre se constituye en una clara violación a ese derecho; por el contrario, debe el progenitor guardador colaborar para que reine entre la adolescente, los niños y su padre un clima de amor, paz y armonía. Dicho esto, el Tribunal fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Se fija un régimen para que los niños conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde los niños deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera: A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para los niños; B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para los niños, es decir; un fin de semana los niños compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 pm) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 pm), pudiendo pernoctar los niños el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador; C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los niños el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año los niños lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que los niños el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo; D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma la compartirán los niños con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo; E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los niños el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año los niños lo compartirán con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que los niños el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo; F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de los niños L.C.A.A. Y J.E.D.A.; lo compartirán con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo; G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartirlo la niña y el adolescente con cada progenitor; es decir, el día del padre los hijos con el padre y el día de la madre los hijos con la madre. De igual forma otros días feriados deberán la niña y el adolescente compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional del Niño deberán compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre todos (Padre, Madre e hijos). En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, igualmente alternativas. QUINTO: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Un (01) vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08137R237920, SERIAL DE MOTOR: 7R237920, USO: PARTICULAR, PLACA: YAB-16C, cuya propiedad se acredita según consta de certificado de origen de vehículos de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. 25645360, de fecha 15-08-2007; 2.- Una (01) camioneta MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04557KD0765, SERIAL DE MOTOR: 7KD0765, USO: CARGA, PLACA: 81B-FAO, cuya propiedad se acredita según consta de certificado de Origen de Vehículos de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. A-T-068332, de fecha 31-08-2007, 3.- Un (01) vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: F-350-4X4EFI, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375178A23208, SERIAL DE MOTOR: 7A23208, USO: CARGA, PLACA: 90R-NAG, cuya propiedad se acredita a la Empresa OPTI-SERVICES TUCAN, C.A., según consta de certificado de Registro de Vehículos de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. 24901324, Autorización Nro. 1137YD1748X0, de fecha 15-08-2007, 4.- Un (01) vehículo automotor MARCA: KIA, MODELO: PREGIO 3.OL17, AÑO: 2005: COLOR: PLATA CLARO; TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: KNHTS732257184164, SERIAL DE MOTOR: JTY546102, USO: PARTICULAR, PLACA: NAS-31W, cuya propiedad se acredita al ciudadano J.G.D.R., 5.- Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nro. 24, ambas pertenecientes a la Macro parcela MC-08, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Sevillana III Etapa, el cual a su vez forma parte del macroparcelamiento de la Urbanización P.R. II, ubicado en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, totalmente cancelada, la cual se encuentra debidamente registrada pro ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13-11-2007, quedando anotada bajo el Nro. 22, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, 6.- La constitución y una propiedad de una compañía, denominada OPTI-SERVICES TUCAN, C.A., constantes de MIL (1000) acciones a un valor nominal de UN B.F.C.U. (Bs.F. 1,00), la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21-02-2005, quedando anotada bajo el Nro. 57, Tomo A-5.

En fecha 29-07-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 15-07-2.008.

En fecha 01-07-2009, comparecen por ante este Juzgado los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10 y 07 años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16-07-2.009 se recibió escrito suscrito por la ciudadana A.L.D.V.A.C., en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo en fecha 23-07-2009, el ciudadano J.G.D.R., se da por notificado mediante diligencia suscrita por su apoderada judicial, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: J.G.D.R. Y A.L.D.V.A.C., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana A.L.D.V.A.C.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, Nro. 70069050060280521, del Banco Banfoandes, siendo titular la ciudadana A.L.D.V.A.C., a partir del mes de marzo de este año. asimismo, me comprometo que en el mes de septiembre de cada año a comprarle a uno de los niños los útiles escolares y uniformes, debiendo la madre a comprarle al otro niño y en el mes de diciembre de cada año, a comprarle la roa y calzado de ambos niños.. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: El visitar a los hijos por parte del progenitor no guardador, constituye un derecho-deber, cuya finalidad es la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos y no para satisfacer los deseos de los progenitores, razón por la cual el impedir que los niños vean a su padre se constituye en una clara violación a ese derecho; por el contrario, debe el progenitor guardador colaborar para que reine entre la adolescente, los niños y su padre un clima de amor, paz y armonía. Dicho esto, el Tribunal fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Se fija un régimen para que los niños conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde los niños deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera: A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para los niños; B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para los niños, es decir; un fin de semana los niños compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 pm) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 pm), pudiendo pernoctar los niños el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador; C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los niños el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año los niños lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que los niños el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo; D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma la compartirán los niños con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo; E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde los niños compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a los niños el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año los niños lo compartirán con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que los niños el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo; F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de los niños L.C.A.A. Y J.E.D.A.; lo compartirán con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo; G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartirlo la niña y el adolescente con cada progenitor; es decir, el día del padre los hijos con el padre y el día de la madre los hijos con la madre. De igual forma otros días feriados deberán la niña y el adolescente compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional del Niño deberán compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre todos (Padre, Madre e hijos). En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, igualmente alternativas. QUINTO: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1.- Un (01) vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08137R237920, SERIAL DE MOTOR: 7R237920, USO: PARTICULAR, PLACA: YAB-16C, cuya propiedad se acredita según consta de certificado de origen de vehículos de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. 25645360, de fecha 15-08-2007; 2.- Una (01) camioneta MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04557KD0765, SERIAL DE MOTOR: 7KD0765, USO: CARGA, PLACA: 81B-FAO, cuya propiedad se acredita según consta de certificado de Origen de Vehículos de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. A-T-068332, de fecha 31-08-2007, 3.- Un (01) vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: F-350-4X4EFI, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375178A23208, SERIAL DE MOTOR: 7A23208, USO: CARGA, PLACA: 90R-NAG, cuya propiedad se acredita a la Empresa OPTI-SERVICES TUCAN, C.A., según consta de certificado de Registro de Vehículos de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nro. 24901324, Autorización Nro. 1137YD1748X0, de fecha 15-08-2007, 4.- Un (01) vehículo automotor MARCA: KIA, MODELO: PREGIO 3.OL17, AÑO: 2005: COLOR: PLATA CLARO; TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: KNHTS732257184164, SERIAL DE MOTOR: JTY546102, USO: PARTICULAR, PLACA: NAS-31W, cuya propiedad se acredita al ciudadano J.G.D.R., 5.- Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nro. 24, ambas pertenecientes a la Macro parcela MC-08, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Sevillana III Etapa, el cual a su vez forma parte del macroparcelamiento de la Urbanización P.R. II, ubicado en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, totalmente cancelada, la cual se encuentra debidamente registrada pro ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13-11-2007, quedando anotada bajo el Nro. 22, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, 6.- La constitución y una propiedad de una compañía, denominada OPTI-SERVICES TUCAN, C.A., constantes de MIL (1000) acciones a un valor nominal de UN B.F.C.U. (Bs.F. 1,00), la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21-02-2005, quedando anotada bajo el Nro. 57, Tomo A-5.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de m.d.D.M.T.. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho de la mañana (12:48 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP. N° 19275-08

Dch.-

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