Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001797

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos D.E.V.R. y S.J.R., mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.245.155 y V-8.204.865 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio V.M.M. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente no consignaron los documentos en originales En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. S.S.F.C.

El Secretario Accidental

Abg. M.C.B.

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