Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-003164

DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: D.E.P. DIAZ Y ANGELID M.C.I., venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.424.684 y V-14.213.778, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.338, fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años. Anexaron a la solicitud acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, copia de las cedulas de identidad. (Folios 01-07).

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:

PRIMERO

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, de la Parroquia El C. delE.A., en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.997, de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, establecieron su domicilio conyugal en: Vereda 23, Casa N° 09, Sector 2, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Del folio nueve (09) al folio veinte (20) cursan las siguiente actuaciones: Auto de fecha 20-06-2007, dándole entra a la presente solicitud, asimismo se INSTO, a consignar el acta de Matrimonio de los solicitantes, así como las partidas de nacimientos de los niños habidos en el matrimonio en original, En fecha 21-06-2007, se recibió diligencia suscrita por el Abogado C.C., subsanado el auto de fecha 20-06-2007, Auto de fecha 27-06-2007, admitiendo a la presente solicitud, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 08/10/2007 y el Alguacil consigno la respectiva boleta en fecha 09-10-2007, en la misma fecha, se recibió escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que no tiene objeción que hacer en el presente expediente.

Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges: D.E.P. DIAZ Y ANGELID M.C.I., contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, de la Parroquia El C. delE.A., en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.997, tal y como se evidencia del acta consignada en autos, signada con el N°.450, folio Trece (13), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.01 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos D.E.P. DIAZ Y ANGELID M.C.I., y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta sus hijos los Niños : XXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:

PRIMERO

PRIMERA

La P.P. de sus menores hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por ambos padres en todo tiempo y lugar.-

SEGUNDA

La Guarda y Custodia de sus menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual venia y seguirá siendo ejercida por la madre, cualquiera que serán las circunstancias que medien y hasta la mayoría de edad, en consecuencia, la madre tendrá a su cargo todos los derechos y deberes relativos a la GUARDA Y Custodia, educación y cuidados de los menores, quedando en todo caso el padre, obligado a contribuir al sostenimiento y educación de los mismos.- igualmente corresponde a la madre con la anuencia del padre, la decisión de escoger los Institutos educacionales a los cuales deberán asistir los menores.-

TERCERA

El padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en el hogar materno, como lo ha venido haciendo durante los días laborables de la semana, dentro de un horario normal para ellos, que en ningún caso podrá exceder de las 9:00 p.m.- Ahora bien, durante los fines de semana y días feriados, el padre de forma alternativa con la madre tendrá derecho de sacar a los menores fuera del hogar materno.-

CUARTA

Con respecto a los dos periodos de vacaciones escolares de fin de curso, navidad y año nuevo, carnavales y semana santa, los padres han decidido que de común acuerdo, para dichos periodos vacacionales, establecerán de manera concreta y para cada caso especial la forma en que se distribuirán dichos días vacacionales a disfrutar con los menores.-

QUINTA

Sin perjuicio de la Guarda y Custodia, que a través de este escrito se confiere a la madre y de lo establecido en el numeral anterior, cuando los menores tengan su capacidad necesaria, decidirán el disfrute y goce de las vacaciones, paseos, viajes y excursiones, bien sea con el padre o la madre, siempre por cuenta de cada uno de ellos, según la decisión de los menores, los gastos que se ocasionaren por tal motivo.-

SEXTA

El padre continuara pasando la pensión alimentaria para el mantenimiento de sus menores hijos, que actualmente es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, cantidad ésta que le entregara directamente a la cónyuge para sufragar los gastos ocasionados por concepto de alimentación, estudios, vestuario, uniformes escolares, calzado, medicinas.- Asimismo, convienen que el padre en el mes de Diciembre de cada año, entregará a la madre una cantidad adicional suficiente para los gastos de fin de año (vestido e igualmente obsequios que entrega la Compañía para los niños en esa temporada).- El monto por concepto de pensión de alimentos aquí acordado, será aumentado por el padre en el futuro, cuando asi lo permitan las posibilidades económicas y cuando así lo requieran las necesidades de los menores.-

SEPTIMA

Las cargas de útiles escolares, uniformes, medicina, consultas médicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas o cualquier gasto extraordinario de cualquier naturaleza que se causaren, por motivo de enfermedad, correrán por cuenta del padre.-

OCTAVA

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

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