Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 de Junio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: D.M.P.D. y R.A.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.925.600 y 12.498.316.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL N.D.T.D.E.T..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 3628-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: R.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.316, domiciliado en el sector la Guaira de la Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría de la Fundación del N.d.T.E.T., habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11/05/2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenal, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), este monto aumentará de acuerdo al aumento salarial por decreto en el mismo porcentaje, todos los gastos de salud, educación, útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado serán compartidos por ambos padres. El padre podrá comprar cualquier artículo a su hija cuando éste lo desee sin solicitar la mitad del gasto a la madre. En cuanto el régimen de convivencia familiar, donde el padre compartirá con su hija incluyendo pernotar siempre y cuando él esté en la casa; queda prohibido que la madre esté con la niña en sitios donde se consuma licor o haya algún riesgo para la misma, asimismo los padres pagarán en partes iguales a una persona adulta para retirar a la niña del colegio o en su defecto será retirada por el padre en el colegio y por la madre a las 4:00 p.m., condiciones

estas aceptadas por la progenitora ciudadana: D.M.P.D., titular de la cédula de identidad Nro. 13.925.600, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11/05/2008, entre los ciudadanos: D.M.P.D. y R.A.A.A., ya identificados, por ante la Defensoría de la Fundación del N.d.T., donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenal, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), este monto aumentará de acuerdo al aumento salarial por decreto en el mismo porcentaje, todos los gastos de salud, educación, útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado serán compartidos por ambos padres. El padre podrá comprar cualquier artículo a su hija cuando éste lo desee sin solicitar la mitad del gasto a la madre.

SEGUNDO

Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar, donde el padre compartirá con su hija incluyendo pernotar siempre y cuando él esté en la casa; queda prohibido que la madre esté con la niña en sitios donde se

consuma licor o haya algún riesgo para la misma, asimismo los padres pagarán en partes iguales a una persona adulta para retirar a la niña del colegio o en su defecto será retirada por el padre en el colegio y por la madre a las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: D.M.P.D., titular de la cédula de identidad Nro. 13.925.600.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.E.L.A.

MLCA/JELA/rosa

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