Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

M.N. (09) de Enero del dos mil Quince

204º y 155 º

Asunto Nro.02052

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.620.279 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto a la ciudadana A.I.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.010.100 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado J.A.V.R.. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada ciudadano T.M.A.R., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana A.I.P.C., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana A.I.P.C., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR

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