Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: E.E.S. y F.R.B.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.824 y 14.273.154.

Abogada asistente: J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 03042

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), y admitido en fecha 13 de Septiembre de 2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: E.E.S. y F.R.B.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.824 y 14.273.154, asistidos por el abogado J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.M.B.d.E.T., en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 5, (folio 03), procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 367, (folios 04). En fecha trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 29 de septiembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08). Al folio diez (10) la ciudadana E.E.S., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, solicitando se notificara al ciudadano F.R.B.H., el tribunal procedió a notificarlo y no acudió a expresar su oposición o conformidad. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana E.E.S., ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano F.R.B.H., ya identificado, por ante Prefectura de la Parroquia El C.M.B.d.E.T., en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 5.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda del hijo corresponderá a la madre ciudadana E.E.S., en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron que será amplio donde el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaría de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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