Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintiséis (26) de M.d.D.M. quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 02226

SOLICITANTES: E.D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.811, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio W.J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el 79.224.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano E.D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.811, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio W.J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el 79.2246, en su carácter de padre de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente., quien solicito se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen mis hijos: los niños SE OMITEN NOMBRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante S.T.K., quien en vida era de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjera Nº E-84.206.070. En fecha 08-04-2015, se admitió la presente causa y dicta despacho saneador, En fecha 21-04-2015, se fija audiencia para el día seis (06) de mayo del 2.015 a las 02:30 p.m. En fecha 06-05-2.015 se difiere la audiencia para el día 19 de Mayo de 2.015 a las 11 de la mañana. A los folios (23) y (24), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: V.J.C.M. y R.L.A., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.916.035 y V-10.713.8834, en su orden respectivo, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano E.D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.811 y su hijos los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante S.T.K., quien en vida era de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjera Nº E-84.206.070. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano E.D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.811 y su hijos los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante S.T.K., quien en vida era de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjera Nº E-84.206.070. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria

Jims. 02226

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