Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 23 de noviembre del 2015

205º y 156 º

Expediente Nro. 02534

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.N.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.283, domiciliada en la Urb. Villas Paraíso, Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de madre de la niña SE OMITEN NOMBRES de diez (10) años de edad, y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de doce (12) y catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Marguily Pulido Guillén, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. La presente solicitud se debe a que la ciudadana E.N.P.V., plenamente identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la ciudadana Y.Z.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.634, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 10 de noviembre de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, de la niña SE OMITEN NOMBRES, y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRESy por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITEN NOMBRES, y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES a la ciudadana Y.Z.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.634. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Z.C.D.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. W.S..

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