Decisión nº PJ0062010000884 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000227

SOLICITANTES: E.J.R.P. y M.D.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.707.532 y V-10.825.453 respectivamente.

DECENDIENTES: …………………………. y J.M.R.P., de diez y siete (17) y diez y ocho (18) años de edad (en la actualidad).

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos E.J.R.P. y M.D.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.707.532 y V-10.825.453 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 16 de junio de 2010 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos E.J.R.P. y M.D.C.P.P. y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 26 de abril de 1991.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 16 de junio de 2010, por este Tribunal, de los ciudadanos E.J.R.P. y M.D.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.707.532 y V-10.825.453 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.e.C., en fecha 26 de abril de 1.991, según acta Nº 95, Vto 107 al folio Vto 108, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000884.

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