Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000702

Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. A.J.D., se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. F.E.R.P., se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Revisión de Obligación Alimentaria, signada con el N° BP02-Z-2002-000702, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) del mes de Agosto del presente año, cursante a los folios doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230) del presente expediente, suscrita por la ciudadana E.M.M.B., con su caracter acreditado en autos y el contenido del mismo; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha tres (03) del mes de Marzo del año 2004, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la ciudadana E.M.M.B., y por cuanto el ciudadano O.D.D.P.S., plenamente identificado en autos hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente p.d.R.D.O.A., incoado por la ciudadana E.M.M.B., en contra del ciudadano O.D.D.P.S., a favor de los niños, por lo que se le concede a la parte demandada ciudadano O.D.D.P.S., un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformida con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandanda que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecucion forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 526, EJUSDEM. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

DRA. F.E.R.P..-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

FERP/lba.-

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