Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. N° 21.868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

SOLICITANTES: E.L.F. y J.A.G.R..-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio del 2007, en virtud del cual los ciudadanos: E.L.F. y J.A.G.R., la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.516.256, actuando en su propio nombre y representación y el segundo de nacionalidad Boliviana, número de pasaporte 709027, cónyuges, y civilmente hábiles, asistido en este acto por el abogado ANTONIO JOSÈ LUENGO PARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.585 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 26 de julio del 2007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos E.L.F. y J.A.G.R., no se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público por falta de fotostatos, consignados los respectivos fotostatos, en fecha 07 de noviembre el tribunal libró la respectiva boleta de notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno) haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.L.F. y J.A.G.R., celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1985, signada el acta con el número 301.SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimientos de luna (01) hija nacida de la unión matrimonial, la cual lleva por nombre MICAELA GONZÀLEZ LUENGO, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1989, signada con el número 234.- QUINTO: Original del documento poder apud acta, otorgado por el ciudadano J.A.G.R., al abogado A.J.L.P., expedido por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, (folios 6 y 7). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos E.L.F. y J.A.G.R., manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos E.L.F. y J.A.G.R., identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 1985, según acta Nº 301.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija, a la fecha mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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