Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, cuatro (04) de agosto de 2015.

Asunto Nro. 13.578

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos E.A.S.M. y Z.C.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.713.904 y Nº V-12.346.411, en su condición de padres del ciudadano NIÑO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño de autos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00) mensuales, con fecha de pago el día treinta (30) de cada mes, a partir del día 30 de julio del 2.015, mediante depósito bancario en la cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00), con fecha de pago el día primero del mes de septiembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de útiles, uniformes escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00) con fecha de pago el día (15) quince del mes de Diciembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En cuanto a los gastos médicos extraordinarios, medicinas, actividades extracurriculares, ropa y calzado serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de facturas y récipes. El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00) por concepto de pago de mensualidad de la escuela de Futbol Menor para el día 10-07-2015. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos E.A.S.M. y Z.C.M.Z., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 13.578

JIMS.-

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