Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: E.A.H. y Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 9.483.210 y 10.283.648, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 09 de Marzo de 2010, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos, E.A.H. y Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 9.483.210 y 10.283.648, respectivamente, asistidos por la abogada A.C.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.673; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde 24 de diciembre de 1986; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de octubre de 1985, ante el Registro Civil electora y Personas del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 259, folio 260 y su vuelto, de los libros de Registro de Matrimonios del año 1985; que procrearon un hijo hoy mayor de edad, E.A.H.G., que no poseen bienes de la comunidad conyugal

En fecha 25 de Marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos, E.A.H. y Y.M.G., y 10.283.648, ampliamente identificados en autos, consignó los documentos fundamentales.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe

En fecha 12 de Abril de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público

Por diligencia de fecha 15 de Abril del año en curso compareció a ciudadana N.D.R.C.D.R. en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos E.A.H. y Y.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 9.483.210 y 10.283.648, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 16 de Octubre de 1985, ante el Registro civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 259, folio No. 260 vto., de los libros de Registro de Matrimonios del año 1985; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

Exp. N° 1111/2010

JVA

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