Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015

204º y 156 º

Asunto Nro.12696

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana R.R.I., Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos E.D.G. Y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.672.844 y V-16.443.947, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en una sola cuota al final del mes, a depositar en la cuenta corriente del Banco Banfoandes signada con el No. 0175-0034-11-0071395351 a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento anual de veinte (20%) por ciento anual, sobre el monto establecido y los Bonos especiales. Se fijan dos Bonos uno para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), correspondiente a gastos de festividades decembrinas. Los gastos de escolaridad de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, dichos gastos los cuales son: matricula de inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, etc. En caso de instrucción educacional complementaria será cubierto por ambos padres en partes iguales. Los gastos médicos y odontológicos, medicamentos, consultas medicas periódicas entre otras, correrán en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Se clarifica que el padre y la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, le serán reembolsados el cincuenta (50%) por ciento por el otro progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 23-03-2015, por los ciudadanos: E.D.G. Y R.A.R., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr/12696

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