Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, tres (03) de julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.281

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos E.A.C.P. y L.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.020.191 y Nº V-20.394.856, en su condición de padres del n.S.O.N., venezolano, de tres (03) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del n.S.O.N., la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00) mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de Marzo de 2.015 mediante depósito bancario en cuenta Nº 01050239010239111621 del banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) a pagar el día 01 de septiembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del año 2.015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud y contribuciones especiales en la unidad educativa serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos E.A.C.P. y L.A.R.Z., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES CONTRERAS S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.281

JIMS.-

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