Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 21 de Septiembre de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: E.J.T. y J.E.M.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.915.762 y V-11.318.381, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3763-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de los niños; ( Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo “LOPNNA”), de 08 y 09 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: J.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.318.381, domiciliado en la urbanización S.C., avenida principal, IV etapa, vereda 03, casa N° 14.469, Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado del Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 05-08-2.009, en donde el padres de los niños, se compromete en aportar en interés de sus hijos lo siguiente:

La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs.), mensuales, que estará depositado en la cuenta de ahorros N° 0151004431601-421455-4 del Banco Fondo Común a nombre de los niños en representación de sus hijos. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestuario y educación.

Los demás gastos que puedan presentarse será compartidos, presente en el despacho de la Fiscalia Octava de Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del niño, el Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalia Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 05-08-2.009, entre los ciudadanos: E.J.T. y J.E.M.M., en donde el padres de los niños, se compromete en aportar en interés de su hijos lo siguiente:

La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs.), mensuales, que estará depositado en la cuenta de ahorros N° 0151004431601-421455-4 del Banco Fondo Común a nombre de los niños en representación de sus hijos. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestuario y educación.

Los demás gastos que puedan presentarse será compartidos, presente en el despacho de la Fiscalia Octava de Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del niño, el Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.

SEGUNDO

Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO

Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

MLCA/JELA/ejm.-

Ex p. N° 3763-2

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