Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

EXP. N° 22.406.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 149°

SOLICITANTES: E.D.C.P.R. Y B.R.,

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos, E.D.C.P.R. Y B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.992.424 y V-5.198.413, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles debidamente asistidos por la abogado en ejercicio S.D.C.B.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.449. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. E.D.C.P.R. Y B.R., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 17 de julio de 2.008, declarada definitivamente firme en fecha 29 de julio de 2.008, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra al folio 1 y su vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice:

II

“…Ahora bien ciudadano Juez, durante nuestra sociedad conyugal obtuvimos un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Trigal Edificio “B”, apartamento N° B-4-2 Calle Camejo Municipio Campo E.E.M., comprendido dicho apartamento dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con el apartamento B-4-1; SUROESTE: Con el apartamento C-4-4; NOROESTE: en parte fachada del Edificio B y pasillo de circulación; SURESTE: con fachada lateral izquierda del Edificio “B”, tiene un área total aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con seis centímetros (94,06 mts2), sus comodidades son: un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, un lavadero, un balcón, tres closet, un maletero y un puesto estacionamiento distinguido con el N° 16. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,977479% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio.- El documento de Condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 15 de junio de 1.984, bajo el N° 100, folios 164 al 190, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, y nos pertenece por haberlo adquirido en fecha 15 de marzo de 1.994, bajo el N° 49, Tomo 9, Protocolo 1° Trimestre 1° y cancelación del mismo en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Trimestre 1°, Tomo 14, anexamos Copia de documento marcados con las letras “B” y “C”.- Dicho apartamento esta valorado en la cantidad de Cien mil bolívares fuertes (BsF.100.000,oo).- Ahora bien, procedemos de mutuo y común acuerdo a partir y liquidar la comunidad de bienes gananciales de la siguiente manera: PRIMERO: B.R., anteriormente identificado recibe de. E.D.C.P.R., la CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000) la cual declaro que recibí satisfactoriamente quedándome pago mi cuota parte o sea el cincuenta por ciento (50%) como gananciales del patrimonio conyugal.- SEGUNDO: B.R., adjudica su cincuenta por ciento (50%) que me correspondía del bien inmueble consistente en el apartamento arriba identificado a E.D.C.P.R., quedando ella como única y exclusiva propietaria del apartamento señalado.- TERCERO: Quedan de única y exclusiva propiedad de E.D.C.P.R., la totalidad de las prestaciones sociales; otros beneficios y conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponderle como trabajadora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME); así como también quedan de su única y exclusiva propiedad todos los enseres del hogar.- En consecuencia del acuerdo que hemos hecho en forma amistosa sin que en lo adelante tengamos nada que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto.”

Quedando terminada la partición amistosa, en la comunidad conyugal, en las condiciones antes expuestas. En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Cas.-

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