Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004890

ASUNTO : BP01-P-2007-004890

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.S.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.575.022, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad número: V.-10.081.187, según sustitución de Poder Especial que le hiciere el ciudadano: V.A.M.S., Titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.283..690, en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, anotado bajo el N° 37, Tomo 31, de los Libros respectivos, y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio N.P.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 87.102, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA.

DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER AUTO A/A, Clase: CAMIONETA, Color: VINOTINTO, Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: SC1S6ZMV302512; Serial de Motor: ZMV302512; Placas: VBX86Y;, Año: 1991, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece al ciudadano: A.E.R.C., tal como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23194248, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha nueve (9) de Septiembre de 2005.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 32, de fecha 08 de Octubre de 2.007, realizada por el ciudadano G.R., experto en Investigación, al servicio del CICPC, adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “ A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Metropolitano, presentando las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: VINOTINTO, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Placa: VBX86Y, AÑO:1991.

De conformidad con el pedimento formulado pudimos constatar que la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, presenta la cifra alfanumérica SC1S6ZMV302512, se encuentra FALSA. Ya que los dígitos alfanuméricos que la conforman, difieren de los utilizados por la General Motors Company de Venezuela, el serial del chasis presenta la nomenclatura SC1S6ZMV302512, se encuentra FALSO, ya que el sistema de impresión de los dígitos alfanuméricos que lo conforman difieren del utilizado por la ensambladora de este tipo de vehículos, el serial motor presenta la nomenclatura ZMV302512, se encuentra FALSO, ya que su sistema de impresión difiere del utilizado por la ensambladora, en vista de estas irregularidades procedimos a verificar la cifra de seguridad FCO. Ubicada en la parte interna de la carrocería la cual presenta la cifra L64907, al ser inspeccionada se encuentra FALSA ya que su sistema de impresión difiere del utilizado por la ensambladora, seguidamente el área o superficie donde se encuentra impreso el referido serial fue sometido al proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna”.

CONCLUSIONES:

  1. - “La chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra FALSA, no se tomo impronta, motivado a que esta ubicada en un lugar inaccesible para tal fin.”

  2. - “El Serial del chasis se encuentra FALSO, la superficie donde se encuentra impreso el referido serial no pudo ser sometido al proceso de pulimentación y ampliación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, debido a que esta ubicado en un lugar inaccesible.”

  3. - El Serial de Motor, se encuentra FALSO, aunado a esto es inaccesible a impronta.

  4. - “La cifra de seguridad FCO se encuentra FALSA, mediante la aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración.”

En este mismo orden de ideas se observa Dictamen Pericial signado con la nomenclatura 9700-192-DC-197 de fecha 11 de Octubre de 2007, suscrito por el ciudadano: J.J. CUMARIN, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritación al Certificado de Registro de Vehículo, N° SC1S6ZMV302512-1-2, N° de Soporte 5125254, a nombre de A.E.R.C., C. I. V.-10.081.187, donde se describe un vehículo Placa: VBX86Y, Serial de Carrocería: SC1S6ZMV302512, Serial de Motor: ZMV302512, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER AUTO A/A Año: 1.991, Color: VINOTINTO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, clasificado como duplicado; habiendo surgido al respecto la siguiente CONCLUSION: “El Certificado de Registro de Vehículo N° SC1S6ZMV302512-1-2, a nombre de A.E.R.C., C. I. N° V10081187, Vehículo Placa: VBX86Y, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial constituye un documento AUTENTICO.-

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano E.S.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.575.022, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad número: V.-10.081.187, según se evidencia de sustitución de Poder Especial que le hiciere el ciudadano: V.A.M.S. , Titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.283..690, en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, y anotado bajo el N° 37, Tomo 31, de los Libros respectivos, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano E.S.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.575.022, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad número: V.-10.081.187, según se evidencia de sustitución de Poder Especial que le hiciere el ciudadano: V.A.M.S. , Titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.283..690, en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, anotado bajo el N° 37, Tomo 31, de los Libros respectivos, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER AUTO A/A, Clase: CAMIONETA, Color: VINOTINTO, Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: SC1S6ZMV302512; Serial de Motor: ZMV302512; Placas: VBX86Y;, Año: 1991, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece al ciudadano: A.E.R.C., tal como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23194248, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha nueve (9) de Septiembre de 2005; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado. Así mismo se ordena devolver al solicitante los documento originales, previa la Certificación de Copias que deberán quedar anexas al presente expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA:

ABG. YOMARY RAMOS.

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