Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 2273

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199º y 150°

SOLICITANTES: F.G.Q.M..

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la solicitud formulada por la ciudadana F.G.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-12.800.162, a través de sus apoderados judiciales abogados R.A.C.M. y G.I.C.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6867 y 88.629, actuando como hija del causante G.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.702.464, domiciliado en el Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de mayo del 2.008, en la Ciudad de Caracas, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL PARAISO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 18 de mayo del 2.008, según acta N° 1047, la cual obra anexa al folio 06 en copia simple y al folio 38 en original del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.E.Q.C., a las ciudadanas F.G.Q.M. y M.D.V.Q.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-12.800.162 y V-6.860.300 como hijas del causante.

II

Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos F.E.S.C., M.E.S.Q., M.A.O. e I.L.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.463.195, V-9.475.715, V-8.000.931 y V-1.705.017 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 04 de mayo del 2.009, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente y les consta que las ciudadanas F.G.Q.M. y M.D.V.Q.G. son las únicas herederos del causante G.E.Q.C., no coexistiendo otros herederos ni legítimos ni legitimados, así como que el causante G.E.Q.C. antes de su fallecimiento trabajaba en el IPASME, en el Hotel Valle Grande, como medico; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.E.Q.C., a sus legítimas herederas, ciudadanas F.G.Q.M. y M.D.V.Q.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-12.800.162 y V-6.860.300, domiciliadas la primera en M.E.M. y la segunda en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, como hijas de la causante conforme a la ley.

Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.

Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE M.D.D.M.N..

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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