Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

DECRETO DE ADOPCION

SOLICITANTES: F.G.S.L. y LIXEIDA J.M., el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E.- 82.137.899 y V- 9.864.330, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: L.R., Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.897, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del C.e.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA) estado Monagas.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA

CANDIDATA A LA ADOPCIÓN: adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de diez (14) años de edad.

EXPEDIENTE: 16846-2007.-

I

En fecha 20-09-2007 acude ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, los ciudadanos F.G.S.L. y LIXEIDA J.M. asistidos por la Abg. L.R. en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA) estado Monagas antes identificada, y consigna solicitud de adopción en la cual manifestó lo siguiente: Que en fecha 02-10-2003 este Tribunal decreta medida de Colocación Familiar signada con el N° 6186 de la candidata a la adopción antes identificada en el hogar de los solicitantes. Asimismo que la adolescente candidata a la adopción es sobrina del solicitante en adopción, y la misma manifiesta querer seguir viviendo en el hogar de sus tíos, por lo que desea y acepta que la adopten: que antes de este Tribunal decretara la Colocación Familiar la candidata a adopción se encontraba en el hogar de su tía A.E.S. a quien se le otorgó la Tutela luego del fallecimiento de sus padres biológicos, que posteriormente mediante revisión de Tutela se nombra como tutor a los solicitantes, y desde entonces la hoy adolescente convive con sus Tutores quienes le han garantizado todos sus derechos, principalmente a tener una familia y un nivel de vida adecuado.

Que en vista de la aceptación de la candidata a la adopción de ser adoptada por sus Tutores, se dirigen a la Oficina de Adopción del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Monagas para formalizar su solicitud de adopción plena y conjunta, que están dispuestos a ser los mejores padres del mundo dándole todo el amor, bienestar y disfrute de sus derechos. Fundamentan su solicitud en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 26, 177, 394, 406 y 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que manifiestan su deseo de adoptar a la adolescente, la cual está bajo su responsabilidad desde los 10 años, asimismo proporcionarle el hogar a que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a pertenecer pudiendo brindarle amor, comprensión y todo lo relacionado con su desarrollo integral ya que forma parte de su hogar.

Se anexó expediente administrativo de la Oficina de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) estado Monagas, el cual contiene informe de adoptabilidad e idoneidad.

Admitida la solicitud en fecha 26-09-2007 se acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, la acumulación del expediente signado con el número 6186 de nomenclatura interna contentivo de la medida de protección de Colocación Familiar con miras a la adopción, prevaleciendo el Expediente No. 16846.

La notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección, se verificó en fecha 21-05-2008 con la consignación de la boleta por la alguacil del Tribunal; y quien se abstuvo de emitir opinión favorable considerando que la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo 495, literal “a” de la LOPNA.

El 27-05-2008 y con base a la observación realizada por el Ministerio Público, se acuerda notificar a los solicitantes a los fines de que consignen acta de defunción del padre biológico de la candidata a adopción, documento que acredite el nombramiento de Tutor a la adolescente y el rendimiento de cuenta de la tutela.

En fecha 09-02-2009 se oyó el consentimiento de la candidata a la adopción.

En fecha 18-05-2009 se acuerda ratificar la notificación de los solicitantes a los fines que consignen documento que acredite la condición de Tutores de los solicitantes.

El 21-01-2010 la ciudadana N.B. en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Monagas, adscrita al IDENA, consigna diligencia mediante la cual consigna copias certificadas de la sentencia de revisión de Tutela contenida en el expediente N° 57103 que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Jueza Unipersonal Décima.

El 05-05-2010 la ciudadana N.B., antes identificada consigna mediante diligencia, Oficio N° 1257, de fecha 30-04-2010, emitido por la Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que indica que en la Tutela llevada por ese Tribunal se indicó que la adolescente no tiene bienes, por lo que no se ordenó presentación de las cuentas de la Tutela.

II

Para decretar la presente adopción, este Tribunal lo hace con base a los siguientes planteamientos:

PRIMERO

Nuestra legislación consagra a la adopción como una Institución de Protección para aquellos Niños, Niñas y/o adolescentes aptos para ser adoptados, proveerlos de una familia sustituta y permanente. Es por ello que la adopción conlleva una ruptura de la filiación de origen del adoptado con relación a sus padres y familia biológica, así como los efectos jurídicos, salvo los impedimentos matrimoniales, adquiriendo nuevos lazos con los padres adoptivos y la familia consanguínea de estos, ya que adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico.

La finalidad de la adopción es lograr una familia adecuada para el Niño, Niñas o Adolescente adoptado (a), tomando en consideración sus rasgos psicológicos y sus necesidades, haciendo nacer entre ellos una ficción con efectos jurídicos exactos a la filiación de origen, y con base a que todo niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado (a) en familia, a tener padres, a disfrutar de los cuidados, protección y afecto que éstos solo saben brindar a sus hijos, saber que como seres humanos le pertenecen a alguien, y que no son responsables del abandono, cualquiera que sea el motivo, de sus padres biológicos, y es por ello que deben tener una oportunidad de tener una familia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se cumplieron los requisitos de: A) período de pruebas o pre-adopción, durante el cual la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), candidata a la adopción, ha permanecido previa e ininterrumpidamente en el hogar de los solicitantes desde el día 02-10-2003, ejerciendo éstos sobre ella los efectos que se deriva de la P.P., entre ellas la Responsabilidad de Crianza en virtud de la Tutela decretada por la Sala Décima del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana; B) El consentimiento de la candidata a la adopción conforme al literal a del artículo 414 de la LOPNA; C) En relación la opinión del Fiscal del Ministerio Público de este Estado, si bien en su oportunidad se no fue favorable por cuanto no constaba en autos documentos requeridos, como lo son la declaratoria de la Tutela y la presentación de la cuenta de la Tutela, no es menos ciertos que instados los solicitantes fueron presentados dichos documentos, por lo que están cumplidos los requerimientos de la vindicta públicas; D) asimismo consta en autos los informes de Idoneidad y adoptabilidad de los solicitantes y de la candidata a la adopción, quien no tiene representación por parte de sus progenitores por cuantos ambos fallecieron, lo que dio lugar a la apertura de la Tutela, por lo cual es inexigible el consentimiento indicado en el artículo 417 de la LOPNA. y, E) en vista de que los solicitantes demostraron ser los Tutores de la candidata a la adopción, probaron igualmente que la misma no tiene bienes y por consiguiente el Tribunal que conoció de la Tutela certificó que no existe obligación de presentar cuentas.

III

Por lo antes expuesto y en virtud de que se han cumplido los requisitos y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la Adopción Plena y Conjunta de la ADOLESCENTE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). En consecuencia, de conformidad con establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llevará los apellidos S.M., llamándose en lo sucesivo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) correspondiéndole a los ciudadanos F.G.S.L. y LIXEIDA J.M., antes identificados, el ejercicio de la P.P..

De conformidad a lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda remitir copia certificada del presente Decreto de Adopción a la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de la inserción de una nueva Acta de Nacimiento; al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, a objeto de que se estampe la correspondiente Nota Marginal en el acta de nacimiento de la adolescente antes identificada, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, quedando el Acta N° 2205, de las carpetas de registro del estado Civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, privada de todo efecto legal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 ejusdem; asimismo la nueva Acta de nacimiento, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos. Se libraron oficios Nros. 18.800; 18.801 y 18.802, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN MATURÍN, A LOS DIECINIEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las doce y dieciocho de la tarde (12:18 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. Nº 16.846-2007.-

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