Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes doce (12) de mayo de 2014.-

204º y 155º

Visto el escrito de solicitud de EXEQUÁTUR presentado por el abogado F.D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.995, actuando a su decir con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.F.S.S., de nacionalidad boliviana, titular de la cédula de identidad N° 1104369, de profesión abogado, y M.T.T.M., venezolana, mayor de edad, empleada, con cédula de identidad N° E-0065405 (sic), según instrumento poder otorgado por ante el Estado Plurinacional de B.Ó.J., Dirección General Administrativo Financiera, Carátula Notarial de F.P. N° 33, de la Capital de fecha 12 de diciembre de 2013 con Carátula Ministerial Legalización de Firmas en Documentos Público, Dirección Regional S.C. N° 00393822 de fecha 18/12/2013 y Avalado por el Gobierno Bolivariano de Venezuela en su embajada de la Paz según planilla 00002153 de fecha 23-12-2012 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en el que solicitó a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR del Divorcio por mutuo acuerdo entre los ciudadanos I.F.S.S. y M.A.A.M. (sic) autorizado el 27 de septiembre de 2.013 por el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la Localidad de C.P.Ñ. de C.d.D. de S.C.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa:

El artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, señala:

Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;

2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;

3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;

4.- Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de la jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;

5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;

6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales Venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiera dictado la sentencia extranjera.

(Subrayado y negritas de esta Alzada).

En cuanto al procedimiento, el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 852: La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente; todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.

En atención a las normas invocadas supra transcritas, esta Juzgadora observa que han transcurrido más de cuatro (4) meses sin que el solicitante haya consignado los requisitos necesarios para la admisibilidad del exequátur.

Al observar esta Juzgadora el presente expediente, pudo constatar que el abogado F.D.A.A., actuando a su decir con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.F.S.S. y M.T.T.M., solicitó se le declare con fuerza de cosa juzgada y ejecutada la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Partido Mixto y Sentenciada de la Localidad de C.P.Ñ. de C.d.D. de S.C. con fecha 27 de septiembre de 2013, Oficio Número 245 de fecha 29-11-2013, S.C.B., enviado al Departamento de Servicio de Registro Cívico, pero es el caso que el mencionado abogado no cumplió con la carga de presentar la referida sentencia y su ejecutoria, debidamente legalizada y apostillada, por lo que resulta extremadamente difícil para esta operadora de justicia sentenciar la presente solicitud ya que como se indicó anteriormente, la parte solicitante no aportó los medios probatorios requeridos a tal fin, Y ASÍ SE RESUELVE.

Por tales razones, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, salvo el derecho de las partes de presentarla nuevamente y cumplir con la consignación de los requisitos para su admisibilidad.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha se libró la comisión Nº _____, junto con oficio N°_____, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

JLFdA/JGOV/yelibeth s.

Exp. 2.951.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR