Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001168

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la Ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente y niña F.S. y M.C. "RIVAS DELGADO", de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes son hijas del ciudadano J.F.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.282.065 y de la (hoy De Cujus) Ciudadana Y.M.D.d.R., junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folios útil y veintiún (21) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, oficiar al departamento de sobrevivientes del Ministerio de Infraestructura, con se de en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho las prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio, dejadas por la hoy De Cujus: Ciudadana Y.M.D.d.R., quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.826.729, asimismo se autoriza al Ciudadano J.F.R.V., arriba identificados, en su condición de viudo de la mencionada difunta, a los fines de que retire los cheques a nombre de éste Tribunal, por ante dicho organismo. Cumplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

ADJ/Mary Carmen.-

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