Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-000727

En fecha treinta (30) de M.d.D.M.C. (2004), comparecieron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, con sede en éste Palacio de Justicia, los ciudadanos F.A.V.U. y S.R.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-Nº 7.713.100 y V-8.281.711 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.A.G.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, de este domicilio; correspondiéndole la distribución de la presente solicitud a la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo expusieron: Que en fecha Primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio S.B.d. la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, procrearon un (01) hijo de nombre M.A.V.F., quien nació el día 16 de Marzo del año 2000, actualmente cuenta con cinco (5) años, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Vidoño, Conjunto Residencial “Altozano”, Torre Pelicano, Piso 03, Apartamento 3-A, Municipio S.B., Estado Anzoátegui.

Al principio la relación matrimonial marchó muy bien en un ambiente de armonía y comprensión durante mucho tiempo, pero es el caso que la relación se fue poniendo difícil y con muchos desagrados, los cuales fueron imposible resolver satisfactoriamente, por lo que haciendo un intento de sobrellevar la situación se han producido con más frecuencia los hechos que los han llevado a tomar la determinación de presentar formalmente la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por considerar que debido a los hechos ha sido imposible la cohabitación y seguir con la v.e.c., pero dejando a salvo la posibilidad de una reconciliación futura a través de la presente solicitud, por todo lo antes expuesto han convenido de mutuo, amistoso común acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 755 y 762 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, le da entrada en fecha 02 de Abril del 2004, ordenando notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.A.. Librándose la correspondiente boleta. (Folios 26-27). En fecha 06 de Abril del 2004, se realizó el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que esta haya sido posible y habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos por ante la Sala de juicio Nº 02. (Folios 29). En fecha 21 de Abril del 2004, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público se da por notificada y el Alguacil encargado consigna la respectiva boleta. (Folios 30-31).En fecha 24 de Mayo del 2004, el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.830, consigna escrito constante de un folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 32-

33). En fecha 08 de Junio del 2004, el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.P., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.302, consigna escrito constante de un folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 34-35). En fecha 22 de Junio del 2004, la Sala de Juicio N° 02, le da la entrada a los escritos anteriores y los agrega a los autos respectivos. (Folio 36). En fecha 23 de Agosto del 2004, el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.E.H.D., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.887, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 37 al 44). En fecha 26 de Agosto del 2004. La Dra. F.E.R.P., se avoca al conocimiento de la presente solicitud por encontrarse de Juez Temporal en la Sala de Juicio N° 02, en virtud de que la Dra. A.J.D.; Juez Provisorio de esa Sala se encontraba de vacaciones, y en ese mismo auto se acordó librar Boleta de Citación a la ciudadana S.R.F.V., con relación al Incumplimiento del Régimen de Visitas, solicitado por el ciudadano F.A.V.U.. (Folios 45-46). En fecha 30 de Agosto del 2004, el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.E.H.D., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.887, consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, junto con cheque de Gerencia N° 0108-00846909246012, contra el Banco Provincial por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) por concepto de pensión de alimentos, para su hijo M.A.V.F.. (Folios 47-48). En fecha 31 de Agosto el 2004, se da por citada la ciudadana S.R.F.V. y el Alguacil encargado consigna la boleta en fecha 02 de Septiembre del 2004. (Folios 49-50). En fecha 03 de Septiembre del 2004, comparece la ciudadana S.R.F.V. y deja constancia expresa de los días que el ciudadano F.A.V.U., puede ver a su hijo M.A.V.F.. (Folio 51). En fecha 06 de Septiembre del 2004, el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.E.H.D., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.887, consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 52 al 55). En fecha 10 de Septiembre del 2004, mediante auto dictado por la Sala de Juicio N° 02, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros con el antes identificado cheque, en el Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad, a nombre del n.M.A.V.F., y en la misma fecha se libro el oficio respectivo al Banco Industrial de Venezuela. (Folios 56 al 58). En fecha 28 de Septiembre del 2004, la ciudadana S.R.F.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.A.G.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, y en esa misma fecha la Sala de Juicio N° 02, acordando en auto la citación por medio de boleta al ciudadano F.A.V.U., librándose la respectiva boleta. (Folios 59 al 72). En fecha 04 de Octubre del 2005, se da por citado el ciudadano F.A.V.U., y en esa misma fecha el Alguacil encargado la consigna en autos. (Folios 73-74) En fecha 04 de Octubre del 2004, la ciudadana S.R.F.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.A.G.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, consigna diligencia constante de un (1) folio útil, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 75-76). En fecha 07 de Octubre del 2004, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre los ciudadanos F.A.V.U. y S.R.F.V., por el Incumplimiento del

Régimen de visitas y la Obligación Alimentaría en la presente solicitud y a favor del n.M.A.V.F., solicitando un lapso de tres (3) días para llegar a un convenimiento y en la misma fecha la Sala de Juicio N° 02, acordó en auto suspender la presente causa por el lapso de tres (3) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, Parágrafo Segundo el Código de Procedimiento Civil. (Folios 77-78). En fecha 14 de Octubre del 2004, comparecen los ciudadanos F.A.V.U. y S.R.F.V., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, quienes expusieron que no llegaron a ningún acuerdo sobre el Incumplimiento del Régimen de visitas y la Obligación Alimentaría en la presente solicitud. (Folio 79). En fecha 14 de Octubre del 2004, comparece el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 80 al 92). En fecha 14 de Octubre del 2004, se recibió comunicación emanada de la Unidad Educativa Soniditos junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 93 al 95). En fecha 20 de Octubre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, se dicto auto acordando abrir una Articulación Probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes al presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 96). En fecha 25 de Octubre del 2004, comparece el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUREYIS MARCHAN RENGEL e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.881, y consigna escrito constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 97 al 100). En fecha 28 de Octubre del 2004, comparece la ciudadana S.R.F.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.U.N., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.268, y consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 101 al 114). En fecha 01 de Noviembre del 2004, comparece el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, consigna escrito constante de veintisiete (27) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 115 al 172). En fecha 03 de Noviembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto dando entrada a los escritos anteriores. (Folio 173). En fecha 03 de Noviembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto sobre el computo de los días de despacho, para el lapso probatorio acordado. (Folio 174). En fecha 03 de Noviembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto acordando la Reposición de la Causa al Estado de Admisión de la Pruebas promovidas por los ciudadanos F.A.V.U. y S.R.F.V.. (Folio 176). En fecha En fecha 03 de Noviembre del 2004, comparece el ciudadano F.A.V.U. y consigna Poder Apud-Acta que le fuera otorgado al abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 177 al 179). En fecha 03 de Noviembre del 2004, comparece el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, y consigna escrito constante de seis (6) folios útiles y sus vueltos, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 180 al 198). En fecha 04 de Noviembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dictó auto admitiendo el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano F.A.V.U. y en la misma fecha se libraron oficios a la Directora de la Unidad Educativa Doña C.A., ubicada en la

Urbanización Nueva Barcelona de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y al Jefe de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A. (Folios 199 al 201). En fecha 09 de Noviembre del 2004, se realizó el Acto Oral de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandante, ciudadana S.R.F.V.. (Folios 202-203). En fecha 09 de Noviembre del 2004, comparece el abogado en ejercicio L.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 204 al 207). En fecha 15 de Noviembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto acordando agregar el escrito anterior. (Folio 208). En fecha 15 de Noviembre del 2004, comparece el abogado en ejercicio L.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna diligencia junto con copia del oficio que fue remitido a la empresa P.D.V.S.A., debidamente firmado y sellado, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 209 al 211). En fecha 15 de Noviembre del 2004, comparece el abogado en ejercicio L.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 212 al 215). En fecha 16 de Noviembre del 2004, se recibió comunicación emanada de la Unidad Educativa Doña C.A., constante de dos (2) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 216 al 224). En fecha 06 de Diciembre del 2004, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto acordando ratificar el oficio N° 2004-3441, el cual fue remitido a la empresa P.D.V.S.A., y en la misma fecha se libro el oficio respectivo. (Folios 225-226). En fecha 17 de Diciembre del 2004, se recibió comunicación emanada de la empresa P.D.V.S.A., junto con recaudos por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 227 al 231). En fecha 12 de Enero del 2005, comparece el ciudadano F.A.V.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.J.R.S. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, y consigna diligencia junto con copia de depósito bancario contra el Banco Industrial de Venezuela, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 232 al 234). En fecha 17 de Enero del 2005, se dicto auto acordando agregar comunicación emanada de la empresa P.D.V.S.A. (Folio 235). En fecha 17 de Enero del 2005, comparece el ciudadano F.A.V. debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.L.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, y consigna diligencia revocando el Poder Apud-Acta al abogado L.J.R.S., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 236 al 238). En fecha 17 de Enero del 2005, comparece el ciudadano F.A.V., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.L.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, y consigna Poder Apud-Acta otorgado al abogado en ejercicio J.G.L.P., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 239 al 241). En fecha 17 de Enero del 2005, comparece el abogado en ejercicio J.G.L.P., identificado en autos y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles donde recusa a la Dra. A.J.D., Juez de la Sala de Juicio N° 02 de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 242 al 243). En fecha 18 de Enero del 2005, la suscrita Secretaria de la Sala de Juicio N° 02, abogada F.M.A., dicto auto dándole entrada al escrito de recusación. (Folio 244). En fecha 19 de Enero del 2005, la Sala de Juicio N° 02, dicto auto donde acuerda abrir cuaderno separado de recusación, interpuesta por el abogado en ejercicio J.G.L.P., y en la misma fecha se ordeno remitir el presente expediente a la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. GLADYS

S.d.G., a los fines de que continué conociendo de la presente causa. (Folios 245 al 246). En fecha 26 de Enero del 2005, la Sala de Juicio N° 01 de este mismo Tribunal, le da la entrada al presente expediente por Inhibición de la Juez Dra. A.J.D.. (Folio 247). En fecha 28 de Enero del 2005, comparece la ciudadana S.R.F.V., debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.P. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.095, y consigna Poder Apud-Acta otorgado a la abogada en ejercicio S.P. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.095, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 248 al 249). En fecha 31 de Enero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando librar oficio a la empresa P.D.V.S.A, a los fines de que informen el sueldo mensual actual del ciudadano F.A.V.U. y en la misma fecha se libro el oficio respectivo. (Folios 250 y 251). En fecha 04 de Febrero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando aperturar una SEGUNDA PIEZA en el presente expediente comenzando una nueva foliatura, para la continuación del mismo y ordenó el cierre y archivo de la PRIMERA PIEZA. (Folio 252) y en la misma fecha se aperturo una nueva pieza que se llamará SEGUNDA PIEZA. (Folio 1) En fecha 04 de Febrero del 2005, comparece la abogada en ejercicio S.P. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.F.V. y consigna escrito constante de cuatro (4) folios y sus vueltos junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 2 al 60). En fecha 04 de Febrero del 2005, comparece la abogada en ejercicio S.P. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.F.V. y consigna diligencia junto con recaudo, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos y en la misma fecha ésta Sala de Juicio N° 01, le da la entrada y los agrega a los autos. (Folios 61 al 64). En fecha 10 de Febrero del 2005, comparece el abogado en ejercicio J.G.L.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 65 al 67). En fecha 18 de Febrero del 2005, se recibió comunicación emanada de la empresa P.D.V.S.A., sobre el informe de sueldo del ciudadano F.A.V.U., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 68 al 74). En fecha 18 de Febrero del 2005, comparece el abogado en ejercicio J.G.L.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, junto con recaudos, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (Folios 75 al 91). En fecha 23 de Febrero del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dictó auto acordando dar entrada y agregar los escritos anteriores junto con recaudos. (Folio 92). En fecha 04 de Marzo del 2005, comparece el abogado en ejercicio J.G.L.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (Folios 93 al 95). En fecha 04 de Marzo del 2005, comparece el abogado en ejercicio J.G.L.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.V.U. y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (Folios 96 al 98). En fecha 04 de Marzo del 2005, comparece la abogada en ejercicio S.P. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.F.V. y consigna diligencia constante de un (1) folio útil, donde solicita embargo sobre el sueldo y demás beneficios contractuales percibidos en la empresa P.D.V.S.A., por el ciudadano F.A.V.U., por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. (Folios 99 y 100). En fecha 07 de Marzo del 2005, ésta Sala de Juicio 01, dicto auto acordando agregar escritos. (Folio 101). En fecha 11 de Abril del 2005, comparecen los ciudadanos F.A.

VELASQUEZ URDANETA y S.R.F.V., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.P. y consignan diligencia, donde solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ya transcurrió un (1) año y no ha habido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 102 y 103). En fecha 11 de Abril del 2005 comparecen los ciudadanos F.A.V.U. y S.R.F.V., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.P. y consignan diligencia, donde solicitan a la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01 no se pronuncie en relación a la partición de tres (3) vehículos que de una u otra forma se habían traído a la partición de bienes de la comunidad conyugal, los cuales salieron realmente de la comunidad con la aprobación respectiva de ellos, por lo que no tienen nada que reclamarse al respecto. (Folios 104 y 105). En fecha 11 de Abril del 2005, comparece la ciudadana S.R.F.V., debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.P. y consigna diligencia, donde solicita a la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, deje sin efecto las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del ciudadano F.A.V.U., padre de su hijo M.A.V.F.. (Folios 106 y 107). En fecha 02 de Marzo del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando aperturar el Cuaderno de Medidas en la presente solicitud y en la misma fecha se acordaron las medidas de embargo sobre el sueldo del ciudadano F.A.V.U. y se libró el oficio N° 2005-443 al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, notificándoles las mismas. (Folios 1 al 4). Estando la presente causa en estado de dictar sentencia y por cuanto este Tribunal considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges VELASQUEZ-FUENTES, se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges F.A.V.U. y S.R.F.V., plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 27 de fecha Primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), acompañada en autos, al folio 05 del expediente.

Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior del n.M.A.V.F., quien nació el día 16 de Marzo del año 2000, actualmente cuenta con cinco (5) años de edad, se homologa lo convenido entre sus padres de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: A tenor de lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil y en vista de la SUSPENSIÓN DE LA V.E.C., cada cónyuge tiene la libertad de habitar donde lo estime conveniente, en consecuencia queda suspendida la v.e.c. entre nosotros. SEGUNDO: Los cónyuges manifiestan que están absolutamente conformes en mantener la P.P. sobre su hijo y la madre es quien ejercerá la GUARDA del menor, en concordancia con lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: A partir de la presente fecha en que sea introducida la presente Separación de Cuerpos y Bienes, cada uno de los cónyuges MANTENDRA LA PROPIEDAD INIVIDUAL de todos y cada uno de los bienes que adquieran y en consecuencia tendrán los más amplios poderes de administración y disposición sobre los mismos, sin que por tales actos tengan nada que reclamarse el uno del otro. CUARTO: En relación a la manutención del menor y a la obligación alimentaría tal como lo establece el Artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, el padre se compromete a cubrir todos los gastos respectivos a la PENSION DE ALIMENTOS, y a estos efectos este depositará en una cuenta bancaria aperturada para tal fin a nombre del menor y autorizando plena y suficientemente a su madre para realizar las transacciones necesarias y poder hacer efectiva dicha pensión, cuya cantidad será de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (5) primeros días de cada mes. Esta pensión sufrirá un ajuste anual proporcional al índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario, libros, cuadernos, ropa, colegio, uniformes, transportes, gastos médicos y todos los enceres que requiera para su educación escolar, igualmente los gastos de atención médica, odontológica, o en su defecto hacer el aporte correspondiente en dinero efectivo. QUINTO: En concordancia con lo establecido en los Artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre tendrá un REGIMEN DE VISITAS abierto, respetando las horas de descanso del menor; es decir, el padre pasará un fin de semana con el menor alternadamente con la madre. Queda entendido que la salida los fines de semana se producirán los Sábados a partir de las Ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se reintegrarán los Domingos hasta las Seis de la tarde (6:00 p.m.). SEXTA: En caso de que los padres deseen viajar con el menor, fuera de este domicilio, deberán obtener la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, del otro cónyuge de acuerdo en lo establecido en los Artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichos viajes sólo podrán ser realizado en el lapso que le corresponda a cada uno pasar con su hijo, de manera que no interrumpa al padre o a la medre según sea el caso, disfrutar de los días que le corresponda a cada uno pasar con el niño. El día del padre y el día del cumpleaños de éste, el menor lo pasará con él y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo pasará con ella, en cuanto a la Navidades y Año Nuevo, se conviene que en forma alterna el niño pasará, la primera noche buena, es decir; el Veinticuatro (24) de Diciembre con el padre, y el año nuevo, es decir; el Treinta y Uno (31) de Diciembre lo pasará con la madre y el siguiente año será inverso, de forma tal que el mencionado menor pueda disfrutar de Navidades y Años Nuevos maternos y paternos. En cuanto a las fiestas de Carnaval y Semana Santa cuando el niño pase el Carnaval con el padre, pasará la Semana Santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son Cuatro (4), Sábado y Domingo antes de Carnaval y Lunes y Martes de Carnaval, también los días de Semana Santa son igualmente Cuatro (4), o sea, desde el Miércoles Santo hasta el D.d.R.. En todo caso se respetarán las condiciones establecidas en la cláusula anterior y si alguno de los padres no pudiera estar el día que le corresponda con su hijo podrá, a disposición del otro cónyuge suplirlo o intercambiarlo por otro día. SEPTIMO: Queda convenido que la divergencias que ocurran con relación al régimen de visitas del menor, cuando no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, serán ventiladas por ante el Tribunal competente, según las disposiciones vigentes para ese momento. OCTAVO: Los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, adquiridos durante nuestra unión matrimonial quedarán adjudicados de la siguiente manera: *Un (1) inmueble constituido por un Apartamento el cual esta destinado para su uso de vivienda y se encuentra ubicado en el Sector Vidoño, Conjunto Residencial “Altozano”, Torre Pelicano, Piso 3, Apartamento 3-A, Municipio S.B.d.E.A., el cual contiene una superficie de Ciento Cuatro metros con Doce decímetros cuadrados (104,12 M2), cuyos linderos son: NOROESTE: En Trece metros con Siete Centímetros (13,7 m), que limita con pasillo de circulación y acceso al apartamento. SURESTE: En Trece metros con Siete Centímetros (13,7 m), su frente fachada principal. NORESTE: En Siete metros con Seis centímetros (7,6 m) que limita con apartamento A-03-02. SUROESTE: En Siete metros con Seis centímetros (7,6 m), que limita con fachada lateral. Consta de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, sala, cocina, comedor y estar. Así mismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. A-03-03.

Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de Cero enteros con Trescientos Cincuenta y Siete mil Ochocientos Veintiocho millonésimas por ciento (0,357828 %). La ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la vivienda como de la Urbanización constan en el respectivo documento de propiedad tal y como se evidencia según documento debidamente registrado en fecha Veintiuno (21) de M.d.D. mil Uno (2.001), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., quedando anotado bajo el Nro. 34, Folios 226 al 234, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del mencionado año, y el mismo lo anexamos al presente escrito en copia fotostática y presentamos el original a efectum videndis signado con la letra distintiva “C”. A tal efecto, hemos decidido ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo ceder y traspasar sin limitación alguna la totalidad de nuestros derechos de propiedad, es decir el Cincuenta por ciento (50 %), de cada uno que nos corresponde sobre el mencionado inmueble, a nuestro único hijo M.A.V.F., a los fines de asegurarle una vivienda digna. Ahora bien, por cuanto dicho inmueble fue adquirido mediante un préstamo suscrito con la entidad financiera UNIBANCA, Banco Universal, C.A., bajo las condiciones específicas del Sistema Nacional de Política Habitacional en donde ambos cónyuges estamos obligados al pago de tal obligación, por lo que yo F.A.V.U., en forma voluntaria me obligo y comprometo voluntariamente en pagar el total de saldo deudor del mencionado inmueble el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.00,oo). El valor de esta vivienda es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). *Un inmueble constituido por un apartamento el cual está destinado para uso de vivienda y se encuentra ubicado en la Avenida Costanera con Calle 2 de la Urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial M.R., II Etapa, Torre “C”, Piso 6, Apartamento C-6-1, Municipio S.B.d.E.A., el cual contiene una superficie de Ochenta y Tres metros cuadrados (83 M2), cuyos linderos son NORTE: Hall de ascensores y fachada interna Norte de la Torre “C”. SUR: Fachada Sur de la Torre “C”. ESTE: Fachada Este de la Torre “C”. OESTE: Apartamento C-6-2. Consta de salón-comedor, cocina, Dos (2) dormitorios, Un (1) cuarto estudio, Dos (2) baños y área de lavandero. Así mismo, le corresponde Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. C-6-1. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de Quinientas Sesenta y Nueve milésimas por ciento (0,5693 %). La ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la vivienda como de la Urbanización constan en el respectivo documento de la propiedad tal y como se evidencia según documento debidamente registrado en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., quedando anotado bajo el Nro. 10, Folios 81 al 91, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del Mencionado año, y el mismo lo anexamos al presente escrito en copia fotostática y presentamos el original a efectum videndis signado con la letra distintiva “D”. A tal efecto, yo F.A.V.U., expresamente declaro que cedo y traspaso sin limitación alguna el Cincuenta por ciento (50 %), de los derechos de propiedad que me corresponden sobre el mencionado inmueble, a la ciudadana S.R.F.V.. Ahora bien, por cuanto dicho inmueble fue adquirido mediante un préstamo suscrito con la entidad financiera FONDO COMUN, C.A.- Banco Universal, bajo las condiciones específicas del Sistema Nacional de Política Habitacional en donde ambos cónyuges estamos obligados al pago de tal obligación, por lo que yo S.R.F.V., en forma voluntaria me obligo y comprometo voluntariamente en pagar el total del saldo del deudor del mencionado inmueble el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000.oo). El valor de esta vivienda es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). Un (1) vehículo el cual contiene las siguientes características: Marca: CHRYSLER; Modelo: NEON LE AUTO 2.; Serial de la Carrocería: 8Y3HS27C211704033;

Serial del Motor: 4 CIL.; Año: 2.001; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Color: DORADO; Placas: RAH 97N; Clase: AUTOMÓVIL. El mencionado vehículo nos pertenece tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre signado con el Nº 8Y3HS27C211704033-2-1 (92162120), de fecha Diez (10) de J.d.D.M.T. (2.003), el cual tiene un valor aproximado de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000.oo), y el mismo lo anexamos al presente escrito en copia fotostática y presentamos el original a efectum videndis signado con la letra distintiva “E”. A tal efecto, yo S.R.F.V., expresamente declaro que cedo y traspaso sin limitación alguna el Cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que me corresponden sobre el mencionado vehículo, al ciudadano F.A.V.U.. En atención a las prestaciones sociales que se han generado por el desenvolvimiento laboral que hemos tenido cada uno de los cónyuges, ambos de mutuo y común acuerdo declaramos que renunciamos en forma total a los derechos que nos corresponden sobre las prestaciones sociales del otro cónyuge, por lo tanto cada quien mantiene para sí la totalidad de las prestaciones sociales que cada uno haya producido. NOVENA: Es convenio expreso de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, que cada cónyuge se compromete a cumplir individualmente con los gastos que surjan con ocasión del presente procedimiento, así como los honorarios profesionales que hayan sido causados. Y ASI SE DECIDE.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 29 de Abril del año 2005. Año 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. G.S.D.G..

La secretaria.

Abg. O.M.M.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria.

Abg. O.M.M.

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