Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: J.C.F.Z. Y A.D.V.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.952.974 Y V-7.109.661, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: TERESA PALMARES Y Y.M.H., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 99.993 Y56.360.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

ASUNTO Nº JMS1-L-2010-18903-06

I

En fecha 13-05-2008, acuden por ante el suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: J.C.F.Z. Y A.D.V.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.952.974 Y V-7.109.661, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 19-05-2008, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 18-01-2005 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, acta 37, año 2005, carpeta 1. 2.- que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 3.- que desde hace mas de un año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: A-) Un vehiculo MARCA: Renault, MODELO: TWINGO FREE, AÑO: 2008, COLOR: A.A., PLACAS: NBA-32Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC06V058L021237, SERIAL DEL MOTOR: C708Q021566, CLASE: automóvil, TIPO: COUPE, USO: Particular, que le pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Origen N° AV-0350640000095310, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y RENAULT DE VENEZUELA, C.A, El ciudadano: J.C.F.Z., cede a favor de la ciudadana: A.D.V.C.V., Todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el cincuenta (50) por ciento del vehiculo antes mencionado. B-) La ciudadana: A.D.V.C.V., cede a favor del ciudadano: J.C.F.Z., todos los derechos de propiedad que le corresponde sobre el cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA ELX 1.31, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, PLACAS: AFU-84U, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263228776, SERIAL DEL MOTOR: 178D70557020103, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Que pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 245907809bd17218263228776-1-1, vehiculo este que en consecuencia queda en plena propiedad ciudadano: J.C.F.Z., quien en tal sentido acepta la presente cesión. C-) El ciudadano: J.C.F.Z., cede a favor de la ciudadana: A.D.V.C.V., el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad y cede a favor de su hijo, ciudadano: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el sesenta por ciento de los derechos de propiedad que corresponden al Cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas K-3-4, situado en el piso 3, que forma parte del Edificio K del sector K del conjunto de Edificaciones denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA”, Etapa II, construido sobre el sector K, ubicado en la Urbanización P.R.d.S.T., en la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Plaza Guaica protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de julio del 2003, bajo el N° 34, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre. El apartamento objeto de la presente cesión de derechos, tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80M2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina-Lavadero, Tres (03) dormitorios y dos (02) baños y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada Norte del Edificio K, SUR: con pasillo de Circulación y apartamento K-3-2, ESTE: Con fachada Este del Edificio K y OESTE: Con apartamento K-3-3. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para vehiculo descubierto, distinguido con las mismas siglas del apartamento, es decir K-3-4, igualmente le corresponde un porcentaje de 1.04704762%, conforme a lo establecido en el documento de condominio antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad de Gananciales según documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del 2005, Bajo el N°09, protocolo Primero, Tomo 18, inmueble este que en consecuencia queda en plena propiedad a los ciudadanos: A.D.V.C.V. Y el hijo(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), plenamente identificados, en proporción de Setenta por ciento (70%) y Treinta por ciento (30%) respectivamente, por lo que la ciudadana: A.D.V.C.V., ya identificada en nombre propio y en nombre y representación de su hijo acepta la presente cesión, comprometiéndose en consecuencia a seguir cancelando en las mismas condiciones y formas pactadas, la obligación de pago que se contrajo con el Banco Del SUR, Banco Universal, CA, por poseer esta hipoteca convencional a su favor de Primer Grado sobre el inmueble objeto de la presente cesión. De la misma forma el ciudadano: J.C.F.Z., declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de manos de la ciudadana: A.D.V.C.V., como contraprestación de la presente cesión la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F45.000, 00), en cheque de Gerencia N° 28008819, girado contra el Banco Mercantil, con ocasión de la presente cesión. En tal sentido se declara que los bienes aquí nombrados son los únicos que forman parte de la comunidad de gananciales, por lo que la misma queda totalmente liquidada. 5.-) que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos de estudios, escolares, medicinas, consultas medicas, asistencia medica, ropa, que eventualmente requiera el adolescente, para su mejor desarrollo y formación física y adicionalmente se fija una obligación Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400,00) Y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800,00) Los meses de Agosto y Diciembre. CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitarlo cuando a bien requiera, respetando las horas escolares, nocturnas y de descanso, igualmente las vacaciones escolares serán compartidas en periodos iguales y por ultimo, para el primer año al padre tendrá derecho a tener y pernoctar con el hijo el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, invirtiéndose sucesivamente dichas fechas en los años subsiguientes.

En fecha 25-06-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 04-06-2008.

En fecha 11-02-2009, fue consignada diligencia por la ciudadana: A.D.V.C.V., Asistida por la abogada en ejercicio: M.C.S.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.029, solicitando copias certificadas y en auto de fecha 17-02-2009, fueron expedidas las referidas copias.

En fecha 13-11-2009, fue consignada diligencia por la ciudadana: A.D.V.C.V., Asistida por la abogada en ejercicio: CARLEY A MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.961, solicitando la conversión en Divorcio Y en auto de fecha 24-11-2009, se acuerda la notificación del ciudadano: J.C.F.Z., para que emita su opinión sobre la conversión.

En fecha 15-01-2010, el alguacil consigna boleta de Notificación negativa.

En fecha 08-07-2010, comparece al tribunal el ciudadano: J.C.F.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.952.974, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: L.I.L., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.744, quien se da por notificado.

En fecha 14-07-2010, la Juez de Mediación, sustanciación y ejecución Dra. E.C. de Cool´s, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la ciudadana: A.D.V.C.V., para que comparezca a este juzgado a celebrarse la audiencia de sustanciación.

En fecha 21-07-2010, el tribunal deja sin efecto auto de fecha 14-07-2010, inserto al folio 32 y se acuerda librar boleta de Notificación al ciudadano: J.C.F.Z..

En fecha 02-08-2010 el alguacil consigna boleta de Notificación positiva.

En fecha 04-08-2010, el tribunal fija audiencia de sustanciación.

En fecha 21-09-2010, el tribunal realiza audiencia de sustanciación, estando presente los ciudadanos: J.C.F. ZAMBRANO Y A.D.V.C., declarando con Lugar la Conversión de Separación de Cuerpos En Divorcio.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, e-) La realización de la audiencia de Sustanciación que se efectuó el día 21-09-2010, se hace procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: J.C.F. ZAMBRANO Y A.D.V.C., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: En Relación al hijo habido en el matrimonio, en vista que obtuvo la mayoría de edad, por lo cual quedo extinguida el ejercicio de la P.P. y Responsabilidad de Crianza que la Ley otorga a los Progenitores, Manteniéndose la institución de la Obligación de Manutención, haciendo EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ya que el beneficiario cursa estudios Universitarios que impiden que realicen labores para lograrse su sustento este tribunal homologa lo convenido por las partes (el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos de estudios, escolares, medicinas, consultas medicas, asistencia medica, ropa, que eventualmente requiera el adolescente, para su mejor desarrollo y formación física y adicionalmente se fija una obligación Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400,00) Y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800,00) Los meses de Agosto y Diciembre). QUINTO: En cuanto a la COMUNIDAD CONYUGAL, este tribunal Homologa lo convenido por las partes, quedando estipulado de la siguiente manera:

A-) Un vehiculo MARCA: Renault, MODELO: TWINGO FREE, AÑO: 2008, COLOR: A.A., PLACAS: NBA-32Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC06V058L021237, SERIAL DEL MOTOR: C708Q021566, CLASE: automóvil, TIPO: COUPE, USO: Particular, que le pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Origen N° AV-0350640000095310, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y RENAULT DE VENEZUELA, C.A, El ciudadano: J.C.F.Z., cede a favor de la ciudadana: A.D.V.C.V., Todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el cincuenta (50) por ciento del vehiculo antes mencionado. B-) La ciudadana: A.D.V.C.V., cede a favor del ciudadano: J.C.F.Z., todos los derechos de propiedad que le corresponde sobre el cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA ELX 1.31, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, PLACAS: AFU-84U, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218263228776, SERIAL DEL MOTOR: 178D70557020103, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Que pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 245907809bd17218263228776-1-1, vehiculo este que en consecuencia queda en plena propiedad ciudadano: J.C.F.Z., quien en tal sentido acepta la presente cesión. C-) El ciudadano: J.C.F.Z., cede a favor de la ciudadana: A.D.V.C.V., el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad y cede a favor de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el sesenta por ciento de los derechos de propiedad que corresponden al Cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas K-3-4, situado en el piso 3, que forma parte del Edificio K del sector K del conjunto de Edificaciones denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA”, Etapa II, construido sobre el sector K, ubicado en la Urbanización P.R.d.S.T., en la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Plaza Guaica protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de julio del 2003, bajo el N° 34, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre. El apartamento objeto de la presente cesión de derechos, tiene una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80M2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina-Lavadero, Tres (03) dormitorios y dos (02) baños y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada Norte del Edificio K, SUR: con pasillo de Circulación y apartamento K-3-2, ESTE: Con fachada Este del Edificio K y OESTE: Con apartamento K-3-3. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para vehiculo descubierto, distinguido con las mismas siglas del apartamento, es decir K-3-4, igualmente le corresponde un porcentaje de 1.04704762%, conforme a lo establecido en el documento de condominio antes identificado. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad de Gananciales según documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del 2005, Bajo el N°09, protocolo Primero, Tomo 18, inmueble este que en consecuencia queda en plena propiedad a los ciudadanos: A.D.V.C.V. Y su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), plenamente identificados, en proporción de Setenta por ciento (70%) y Treinta por ciento (30%) respectivamente, por lo que la ciudadana: A.D.V.C.V., ya identificada en nombre propio y en nombre y representación de su hijo acepta la presente cesión, comprometiéndose en consecuencia a seguir cancelando en las mismas condiciones y formas pactadas, la obligación de pago que se contrajo con el Banco Del SUR, Banco Universal, CA, por poseer esta hipoteca convencional a su favor de Primer Grado sobre el inmueble objeto de la presente cesión. De la misma forma el ciudadano: J.C.F.Z., declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de manos de la ciudadana: A.D.V.C.V., como contraprestación de la presente cesión la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F45.000, 00), en cheque de Gerencia N° 28008819, girado contra el Banco Mercantil, con ocasión de la presente cesión. En tal sentido se declara que los bienes aquí nombrados son los únicos que forman parte de la comunidad de gananciales, por lo que la misma queda totalmente liquidada

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (28-09-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. E.C. DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

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