Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº7332.

SOLICITANTES: L.E.M.F. Y

G.M.B..

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 29 DE ABRIL DE 2009.

VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos L.E.M.F. Y G.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.972.008 y V-3.907.603, divorciados, Ingeniero Forestal el primero e Ingeniero Químico la segunda, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio A.T.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.765.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.744, de este domicilio y jurídicamente hábil; el Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos L.E.M.F. Y G.M.B., arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 2006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana G.M.B.M., ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el número y letra PB-A, ubicado en la planta baja, de la torre “A” del conjunto Residencial Agua Santa, ubicado en la urbanización El Rosario, sector S.B., jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyas medias y linderos y demás especificaciones, constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 11 de Julio de 2002, inserto bajo el Nº37, folios 237 al 242, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre, como consta en documento anexo a la presente solicitud.

Queda igualmente establecido y acordado que cada cónyuge individualmente será propietario de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales relacionados, es decir que cada cónyuge cede al otro el 50% que pudiera corresponderle por comunidad conyugal, no quedando entre ellos que reclamarse sobre esta materia ni sobre cualquier otro bien que integre o integraba la comunidad de gananciales.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano L.E.M.F., ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Unas Bienhechurías que se encuentran en terrenos municipales ubicados en la población de Campo Elías, sector La Sabana, a 5 Kilómetros de la intersección carretera nacional La Panamericana, Portón Nº43, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, consistente en una Casa para habitación que tiene un área de setenta y cinco metros de frente por ciento cuarenta metros de fondo, con las características siguientes: paredes de bloque frisado, piso de cemento, baldosas y cerámica, techo de cemento y acerolit, diversas habitaciones para uso de sala, comedor, cuatro dormitorios, cocina equipada con paredes de cerámica, dos salas de baño, una terraza con habitación tipo estudio, dos cuartos posteriores para herramientas, cuarto de despensa y servicio doméstico, cerramientos y ventilaciones de fechadas con ventanales tipo basculares, rejas metálicas de protección, dos estacionamientos para vehículos techados con platabanda y piso de cemento; instalaciones eléctricas con cometida de 220 w; agua potable desde el acueducto local por el frente y acueducto comunal; por la parte posterior, tres (03) estanques de almacenamiento de agua; un estanque tipo piscina de tres mil quinientos metros cúbicos; dos entradas de acceso peatonal y vehicular desde el exterior de la vía con portones de laminas y jardinerías de plantas ornamentales y palmas tipo maporas cercadas completamente con mallas metálicas, paredes de concreto y alambres de púas, sembrado con plátanos y árboles frutales de diferentes especies, mangos, mandarinas, guanábanos, cocos, etc.; cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Chivacoa, en fecha 27 de Noviembre de 2006, bajo el Nº87, Folios 189 al 190, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.

Queda igualmente establecido y acordado que cada cónyuge individualmente será propietario de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales relacionados, es decir que cada cónyuge cede al otro el 50% que pudiera corresponderle por comunidad conyugal, no quedando entre ellos que reclamarse sobre esta materia ni sobre cualquier otro bien que integre o integraba la comunidad de gananciales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2009.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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