Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-000480.

Vistos: La solicitud de apertura de Tutela, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, actuando en representación del n.A.G.B.B. y el adolescente A.J.G.B., actualmente de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se apertura la tutela y se ratifique el nombramiento de los tutores ciudadano M.J.P. y S.D.V.G.R., J.C.H. Y G.M.A.O., de quienes han tenido al niño y adolescente arriba mencionados a raíz del fallecimiento de su madre ciudadana L.J.B.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.285.852, en fecha 23/10/1996 y por voluntad de la mencionada ciudadana mediante documento debidamente protocolizado en fecha 21/08/1996 ante el Registro Subalterno del Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui.

Igualmente vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: a) Actas de nacimientos del niño y adolescente A.G.B.B. y A.J.G.B., nacidos el primero en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 02/11/1992 y el segundo en la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha 09/04/1995, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Peñalver y Prefectura del Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui. b) Documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 21/08/1996 quedando registrado bajo el N° 02, folios 03 al vto. del Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.966. d) El acta de fecha 08/03/2004, suscrita por las ciudadanas S.D.V.G.R. y G.M.A.

OSORIO, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual manifiestan que los niños A.G. y A.J., les fueron entregados por la madre a los fines de que continuarán bajo la tutela y guarda de ellos las cuales se han hecho cargo de los niños junto con sus esposos desde el fallecimiento de su madre ya que su padre ciudadano A.J.G. también falleció y que dicha entrega quedó registrada bajo el N° 02, folios 03 al vto, del Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1996, del Registro Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.

Asimismo vistas las declaraciones de los ciudadanos G.M.A.O., J.C.H., S.D.V.G. Y M.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.8.291.600, V-8.238.900, V-8.464.658 y V-8.226.510, respectivamente, en la cual manifiestan que tienen a los niños A.G.B.B. y A.J.G.B., identificados en autos desde que tenían un año y dos meses y cuatro años que los tienen porque su madre al morir L.B.B. se los dejó a su cargo y quiso que se quedaran con los niños, que ella no es hermana de ellos sino de religión que ella quiso que le dieran la enseñanza bíblica que ella misma profesaba y que el padre de los niños también falleció; así como también vista la declaración de la tía materna del niño y adolescente de autos D.R.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.170, en la cual manifestó que esta tramitando la tutoría de sus sobrinos por ser la última voluntad de su hermana LILIANA y para que sus sobrinos tengan unos padres legales que tengan a unas personas que los representen, que sus dos abuelos maternos murieron y que dejaron una herencia, por parte del abuelo el Ministerio de Educación le solicita una solicitud de disposición de bienes para determinar a nombre de quien se va a depositar el dinero de los niños. Y por último vistas las opiniones del n.A.G.B.B. y ALEJANDOR J.G.B., donde manifiestan su deseo de quedarse con las familias con quien desde hace tiempo viven.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño y el

adolescente del n.A.G.B.B. y el adolescente A.J.G.B., actualmente de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, y por Autoridad de Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA DESIGNAR de manera PROVISIONAL a los ciudadanos G.M.A.O. y J.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.291.600 y V-8.238.900, respectivamente TUTOR ESPECIAL del n.A.G.B.B., de diez (10) años de edad y a los ciudadanos S.D.V.G. y M.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.464.658 y V-8.226.510, respectivamente TUTOR ESPECIAL del adolescente A.J.G.B., actualmente de doce (12) años de edad, de conformidad a los establecido en los Artículos 309 y 347 del Código Civil Venezolano y el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, quedando facultados los mencionados ciudadanos para ejercer la guarda y c.d.n. y adolescente ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 EJUSDE, el cual establece “ la guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos, en concordancia con lo establecido en el artículo 400 IBIDEM, por lo que los mencionados ciudadanos quedan facultados para tramitar cualquier acto administrativo de los beneficios que les pertenezcan al niño y adolescente A.G.B.B. y A.J.G.B., ya identificados. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02,

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abog. F.M.A..

AJD/ZG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR