Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. N° 22121.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° Y 148°

SOLICITANTES: P.J.F.P. Y SEGUNDA DEL C.S.D.F..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos P.J.F.P. Y SEGUNDA DEL C.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.883.211 y V-8.004.225, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.V.B.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.745. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos P.J.F.P. Y SEGUNDA DEL C.S.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.883.211 y V-8.004.225, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 21 de noviembre del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

La cónyuge SEGUNDA DEL C.S.D.F. cede y traspasa en plena propiedad al cónyuge P.J.F.P. el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación tipo C.H.M. construida sobre terreno propio según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 23 de agosto de 1995, bajo el Nº 50, tomo 8º, protocolo 1º, trimestre 3º, en el sitio sitio denominado Barrio el Palmo, vereda 03 sin numero, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: en extensión de diez metros (10 mts) con camino de penetración que conduce a la calle 03 el palmo de un (01) metro de ancho; Fondo: en una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con inmueble de J.R.M.; Costado Izquierdo: en una extensión de nueve metros (9mts) con inmueble de G.R., Costado Derecho: en extensión de ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) con terreno de Leuman Fonseca; dicho inmueble fue adquirido en fecha 18 de diciembre del 2000, bajo el Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 8º, Trimestre 4º, el citado inmueble tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000).

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 03 DE M.D.D.M.O..

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

Acu.-

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