Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001096

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana F.J.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.075.137, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio RYTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, quien actúa en nombre y represtación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana F.J.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.075.137, madre y representante legal de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, herederas del difunto ciudadano E.A.B.C., cedulado bajo el N° 8.262.509, quien prestaba sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ); para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de la referida ciudadana, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que se sirva hacerle entrega a la ciudadana F.J.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.075.137, las cantidades de dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro Nº 515-0019772, pereciente al ciudadano E.A.B.C., cedulado bajo el N° 8.262.509, las cuales corresponden a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, herederas del difunto ciudadano E.A.B.C.. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

Juez Suplente Especial. Sala Nº 01.

Abog. S.S.F..

La Secretaria. Acc

Abog. M.C.B..

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