Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Disposicion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001096
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana F.J.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.075.137, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio RYTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, quien actúa en nombre y represtación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana F.J.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.075.137, madre y representante legal de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, herederas del difunto ciudadano E.A.B.C., cedulado bajo el N° 8.262.509, quien prestaba sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ); para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de la referida ciudadana, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que se sirva hacerle entrega a la ciudadana F.J.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.075.137, las cantidades de dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro Nº 515-0019772, pereciente al ciudadano E.A.B.C., cedulado bajo el N° 8.262.509, las cuales corresponden a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y seis (06) años de edad, herederas del difunto ciudadano E.A.B.C.. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
Juez Suplente Especial. Sala Nº 01.
Abog. S.S.F..
La Secretaria. Acc
Abog. M.C.B..