Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8993.-

SOLICITANTES: F.M.R.H., D.M.R.H., J.J.R.H. y Y.I.R.H..

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 02 DE OCTUBRE 2015.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos F.M.R.H., D.M.R.H., J.J.R.H. y Y.I.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-17.662.579, V-19.144.232, V-19.144178, y V-19.144.182, de este domicilio y hábiles, actuando en este acto como herederos del ciudadano J.A.R.A., asistidos por la abogada M.A.I.S., titular de la cédula de identidad Nº8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.R.A. (Difunto), asentada por ante el Libro del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°124, correspondiente al año 1951. Manifiestan los solicitantes que en el acta de nacimiento de su padre J.A. (Difunto) aparece un error material en el nombre de su padre al aparecer como hijo de M.R., siendo el Nombre correcto el siguiente “J.M.R. QUINTERO”, como aparece correctamente identificada en su Partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento del ciudadano; J.A.R.A.. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos F.M., D.M., J.J., Y.I., inserta bajo los Nros° 740, 283, 282, 43,…

  2. Copia certificada del acta del acta de Defunción del ciudadano J.A.R.A., emitida por P.C. de la Parroquia D.P., inserta bajo el N° 133 correspondiente al año 1990…

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.A., emitida por el P.C. de la Parroquia El Llano, inserta bajo el N° 124, correspondiente al año 1951…

  4. Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.M., emitida por Jefe Civil del Municipio Milla, inserta bajo el N°44, correspondiente al año 1.924…

  5. Copia Certificada del acta de Matrimonio, entre los ciudadanos J.M.R. y M.D.L.P.A., emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, inserta bajo el N°19, correspondiente al año 1.946…

  6. Datos Filiatorios del ciudadano Reinoza Aavendaño J.A.…

  7. Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 8 de Octubre de 2015,...-

  8. Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana N.Q., Fiscal del Ministerio Público de Familia, obra al folio 28.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su padre (difunto), cuyo error aparece asentado en su acta de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.R.A., de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro.124, correspondiente al año 1951, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro°124 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1951, correspondiente al ciudadano J.A.R.A., en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su padre ciudadano M.R., en la forma correcta que es la siguiente: “J.M.R. QUINTERO”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Ocho (8) días del mes de Enero del 2016.

LA JUEZ TITULAR;

ABG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;

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