Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 10 de diciembre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 14493

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de diciembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos F.J.Q.A. y R.M.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.030.639 y Nro. V-10.714.618 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos F.J.Q.A. y R.M.R.F., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención según expediente Nro. 10447, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2015, por medio de depósitos bancarios. El bono escolar lo ofrece la compra de uniforme escolar y zapato, a pagar para el día 05 del mes de septiembre de este y cada año sucesivo, documentando el pago a través de presentación de facturas. El bono navideño ofrece la comprar de vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño del día 24 de diciembre, a comprar el 15 de diciembre de este y de cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra récipe y factura. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. W.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.

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