Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 21928

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: F.A.P.M. Y H.Y.O.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.447.092 y V-16.604.943, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: M.I.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad, y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos F.A.P.M. Y H.Y.O.E., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.I.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831, seguidamente mediante auto de fecha 09/07/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10/11/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos F.A.P.M. Y H.Y.O.E., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/12/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Parroquia Tovar, Estado Mérida, según acta N° 55. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 13/11/2014, mediante diligencia los ciudadanos F.A.P.M. Y H.Y.O.E., antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 24-11-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos F.A.P.M. Y H.Y.O.E., antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/12/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Parroquia Tovar, Estado Mérida, según acta N° 55. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre F.A.P.M., antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), mensuales, para sus hijos. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), para sus hijos. Dicha cantidades tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos por motivo de educación, medico, medicina, hospitalización y odontológicos que requieran sus hijos, corren por cuenta de ambos conyugues así como cualquier otro gasto especial o extraordinario. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio o descanso. Los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente y de común acuerdo entre el padre y la madre. El padre participara previamente a la madre su disposición de visitar a sus hijos determinándose de mutuo acuerdo el día y hora de visita. En caso de autorización de viajes de los niños fuera del país se realizaran de acuerdo a lo establecido a la ley. ASI SE DECIDE.------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES

Ngr/21928

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