Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000049

ASUNTO: BP12-F-2008-000049

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: C.A.G. y M.J.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.202.105 y 6.652.404 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: N.A.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.425.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, por los C.A.G. y M.J.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.202.105 y 6.652.404 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por N.A.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.425, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan que, en fecha 15 de febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector 23 de Enero, Calle Sarmiento, casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

Que es el caso que desde el 20 de octubre de 2002, por desavenencias entre ellos y por cuanto la vida en común se encontraba muy deteriorada, lo cual hizo imposible la permanencia bajo el mismo techo, decidieron de común acuerdo separarse, teniendo en la actualidad más de cinco (5) años separados de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes, manteniendo hasta la actualidad muy poca comunicación.

Que del mismo modo desde la fecha en que se separaron hasta la actualidad no ha existido reconciliación alguna y habiendo transcurrido el descrito lapso de separación ininterrumpidamente, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el divorcio.

Admitida la solicitud en fecha once de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de abril de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos C.A.G. y M.J.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha quince de febrero de dos mil dos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 44, llevado por ese Despacho, durante el año 2002.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (08:32 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000049- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR