Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Homologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
Asunto Nro. 13236
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada S.Y.C., en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos G.A.C.H. Y E.J.R.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 22.987.053 y V-19.751.676, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, que el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) por concepto de útiles y uniformes escolares, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida. De igual forma ambas partes acordaron que el padre aportará por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora para tal fin, siendo que se compromete a informar al progenitor de los datos de la misma. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Junio de 2015, por los ciudadanos G.A.C.H. Y E.J.R.F., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. C.D.C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. F.C.
Nvb/