Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.514.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 147°

SOLICITANTES: R.G.D.G. Y M.A.R..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos R.G.D.G. Y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.101.466 y V- 8.035.740, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado C.H.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.072. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos R.G.D.G. Y M.A.R., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 01, de fecha 17 de julio de 2.006, declarada definitivamente firme en fecha 27 de julio de 2.006, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de

bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice: “PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana M.A.R.S., el cien por ciento (100%) del valor de la propiedad de un inmueble, junto con los bienes muebles, útiles y accesorios que en él existen, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Trapichito INAVI, bloque 3, edificio 3, apartamento 01-01, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, el cual tiene un valor estimado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00)y fue adquirido según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio Campo E.d.E.M., registrado bajo el Nº 34, TOMO 4, Protocolo 1º,Trimestre 3º, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, del cual anexamos copia simple marcada con la letra “B”.La presente adjudicación se realiza con la única condición de que la mencionada ciudadana M.A.R.S., ya identificada, se subrogue la obligación de cancelar el crédito hipotecario, de la Ley de Política Habitacional, que pesa sobre el mencionado apartamento.- SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana M.A.R.S., el cien por ciento (100%), de la propiedad de un vehículo con un valor estimado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva Auto, Año: 2001, Color: Blanco, Serial del Motor: 1A13429-, Serial de Carrocería: 8YPBP07H618A13429, Placas: WAA-300, Tipo: Sedan, Uso: Particular y fue adquirido en fecha 21 de diciembre del 2004, según consta de documento autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nº 23, tomo 78.- TERCERO: Se le adjudica al ciudadano R.G.D.G., el cien por ciento (100%) de la propiedad de un vehículo, con un valor estimado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), el cual posee las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1993, Color: Azul, Serial del Motor: ZPV317842, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV317842, Placas: YBU-726, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular y fue adquirido en fecha 20 de diciembre del 2002, según consta de documento autenticado en la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, bajo el Nº 56, tomo 82.-”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes

habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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