Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2010-217.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

SOLICITANTES: G.J.N.G. y

ASTRIX O.C.N.

I

En fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos G.J.N.G. y ASTRIX O.C.N., ambos venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V-4.444.201 y V-11.485.736, respectivamente; asistidos por el abogado L.A.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.022; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), en la población de Río Chico, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 13, correspondiente al año 2000, estableciendo su domicilio conyugal en: Carretera Paparo, Parcela Nº 21, Agropecuaria Paparo 21, Sabana de Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en esta misma fecha se consignaron copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. (Fs 01 al 04). ------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes.

B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el Libro de Causas quedando anotado bajo el número 2010-217, en el mismo auto se acuerda proveer por separado la admisión del mismo. (F. 05). ------------------------------------------------------------

En fecha 16 de marzo de 2011, mediante auto se admitió la presente solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, se ordena librar boleta de notificación, con copia certificada de la solicitud a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs.06 al 07). ------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de marzo de 2011, compareció R.E.P.U., alguacil de este juzgado, quien mediante diligencia consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente firmada. (Fs. 08 al 09). ------------------------------------------------------------------

En fecha 05 de abril de 2011, compareció la abogada I.L.T., en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó a este juzgador OPINIÓN FAVORABLE ya que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley, en su articulo 185-A del Código Civil y proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial. (F.10). ------------------------------------------

En fecha 06 de Abril de 2011, dictó auto este juzgado donde admite la diligencia presentada por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda pasar a dictar la respectiva decisión. (F. 11). ----------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso; así mismo, notificada la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien emitió OPINIÓN FAVORABLE no formulando objeción ninguna a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos G.J.N.G. y ASTRIX O.C.N., ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 20 de diciembre de 2000, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda; según consta en el acta N° 13, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.

PRIMERO

Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles correspondientes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, así como a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese copia certificada con oficio a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. ------

TERCERO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. ----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy, once (11) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.). -------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/famc.

Solicitud N° 2010-217.

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