Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 14 de mayo de 2015

204º y 156º

Asunto Nro.02257

Vista la solicitud presentada por la ciudadana G.P.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.511.007, debidamente asistida por la abogada V.C.U.O., inscrita en el Inpreabogado N° 201.653, con el carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 12 y 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.189.403 y 26.052.541, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. La presente solicitud se debe a que la madre de los adolescentes antes identificados, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana R.I.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.056.027, domiciliada en M.E.M., ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 7 de mayo de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana R.I.V.V., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc

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