Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYesenia Boscán Hernández
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de AGOSTO del 2007

Años 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2007-000227

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL Y AGUA MARINA, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; presentada por la ciudadana: G.C.P.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.310.210, actuando en representación del ciudadano R.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.318.073, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 01 de septiembre de 2005, dejándolo inserto bajo el Nº 37, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en original y copia a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 1271797-AJ32WC29290-3-2, a nombre de R.A.R.R., Cedula de Identidad No. 3.318.073, que describe el vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL Y AGUA MARINA, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dado a los 04 días del mes de Diciembre de 1.996.

SEGUNDO

De la Experticia de Autenticidad y Falsedad del Registro de Vehículo practicada en fecha 18 de Noviembre de 2005 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado, que el Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 1271797-AJ32WC29290-3-2, a nombre de R.A.R.R., Cedula de Identidad No. 3.318.073, que describe el vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL Y AGUA MARINA, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, dado a los 04 días del mes de Diciembre de 1.996, número de autorización 4082JD369627, suministrado como material dubitado es Autentico.

TERCERO

La Experticia legal o de Reactivación de Seriales practicada en fecha 10 de Agosto de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, AL VEHICULO Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: UAB83A; encontrándose el vehiculo avaluado por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); la cual arroja como resultado: 1. La Chapa identificadora de la Carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra AJ32WC29290, es FALSA, por cuanto difiere de la original en su configuración, forma y fijación. 2. La Chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor, donde se lee la cifra AJ32WC29290, es FALSA. 3. La Chapa denominada Body, donde se lee la cifra 29290, se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación que presenta (Electro Punto) difiere del utilizado por la planta ensambladora. 4. El serial del compacto, donde se lee la cifra AJ32WC29290, en cuanto al serial es original, pero el mismo se encuentra incorporado a través de un cordón de soldadura eléctrico común la cual no es utilizado por la planta ensambladora.

CUARTO

Aparece en el expediente pronunciamiento emitido en fecha 07 de Diciembre de 2006, por la Fiscalía Auxiliar Séptimo del Ministerio Público mediante la cual se declara improcedente la entrega del vehiculo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana: G.C.P.D.G., antes identificada, actuando en representación del ciudadano R.A.R.R., anteriormente identificado, en virtud de los resultados arrojados por la experticia de reactivación de seriales del vehículo practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, objeto de la presente solicitud, y la experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-AD-1101-05, DE FECHA 18/11/2005.

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse menciona a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, a saber:

Artículo 311. Devolución de a objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido por funcionarios adscritos a la Comisión de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, en fecha 08 de Agosto de 2005, cuando encontrándose de servicio de patrullaje específicamente en el estacionamiento de la Bomba Móvil denominada Barsoke, Cabudare, Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche avistaron un vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL Y AGUA MARINA, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual le dieron la voz de alto, deteniéndose al lado derecho de la vía, los funcionarios le ordenaron al conductor del mismo que les permitiera la documentación personal y la del vehículo procediendo estos a efectuarle un chequeo al mismo, procedieron a trasladar el vehículo hasta la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana en donde realiza.c.d. retención y boleta de citación al mencionado ciudadano.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante del vehículo que es la ciudadana G.C.P.D.G., titular de la Cédula de Identidad No. 7.310.210, quien indica ser apoderada del ciudadano R.A.R.R., identificado en autos, sobre quien adujo la propiedad del vehiculo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; que aun cuando pudo verificarse que la Chapa identificadora de la Carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero es falsa, la chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor es falsa, la chapa denominada Body se encuentra suplantada y el serial del compacto se encuentra incorporado a través de un cordón de soldadura eléctrica común la cual no es utilizado por la planta ensambladora; sin embargo, al resultar autentico el Certificado de Registro de Vehículo presentado conforme fue verificado de experticia de autenticidad practicada a dicho documento, el cual aparece a nombre del ciudadano R.A.R.R., sobre el bien objeto de la presente solicitud, por cuanto existe un solo solicitante y de las actas se verifica que cursan documentos de los que se desprende adjudicación al ciudadano anteriormente identificado, es por lo que este Tribunal considera procedente realizar la entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano R.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.318.073, o a su apoderada la ciudadana G.P.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.310.210, actuando por poder otorgado en fecha 01 de septiembre de 2005, dejándolo inserto bajo el Nº 37, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, de un vehiculo cuyas características del vehículo se describen a continuación: vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL y Agua Marina, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de guarda y custodia a la ciudadana: G.C.P.D.G., actuando con el carácter de apoderada del ciudadano R.A.R.R., antes identificados, cuyas características del vehículo que se describe a continuación: vehículo Placa: UAB83A, Marca: FORD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1.980, Color: AZUL y Agua Marina, Serial de Carrocería: AJ32WC29290, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase del Vehículo: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial El Country C.A., lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR