Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 2256

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: G.D.M.E.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la solicitud formulada por la ciudadana E.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-1.704.904, a través de su apoderado judicial abogado O.D.J.D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.142, actuando como cónyuge del causante J.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-662.146, domiciliado en el Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de Octubre del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha veinte de Octubre del dos mil ocho, según acta N° 1209, la cual obra anexa al folio 05 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.O.M.B., a los ciudadanos: E.G.D.M., M.M., I.D.C., G.A., M.C., E.R., J.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-1.704.904, V-4.699.782, V-3.960.519, V.-3.961.174, V.-5.509.243, V.-9.020.590, V.-9.195.148 así como los ciudadanos: J.T., DORALBIS, M.N., J.A.M.P., J.O., I.I., M.C., J.F., J.C.M.M. y BELKYS J.M.C., como hijos del causante.

II

Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos M.A.V.U. y J.W.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.506.400 y V-6.520.221, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante el Notario Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho de Noviembre del dos mil ocho, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes y les consta que los ciudadanos E.G.D.M., M.M., I.D.C., G.A., M.C., E.R., J.A.M.G., J.T., DORALBIS, M.N., J.A.M.P., J.O., I.I., M.C., J.F., J.C.M.M. y BELKYS J.M.C.. Son los únicos herederos del causante J.O.M.B., no coexistiendo otros herederos ni legítimos ni legitimados, así como que el causante J.O.M.B., falleció en el Hospital Universitario de los Andes y que no deja bienes, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.O.M.B., a sus legítimos herederos, ciudadanos E.G.D.M., M.M., I.D.C., G.A., M.C., E.R., J.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-1.704.904, V-4.699.782, V-3.960.519, V.-3.961.174, V.-5.509.243, V.-9.020.590, V.-9.195.148 así como los ciudadanos: J.T., DORALBIS, M.N., J.A.M.P., J.O., I.I., M.C., J.F., J.C.M.M. y B.J.M.C., como hijos, domiciliados en M.E.M. y civilmente hábiles, conforme a la ley.

Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.

Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Yns.-

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